INAI ordena sanción a AT&T por negligencia sobre datos personales
CIUDAD DE MÉXICO., 14 de agosto de 2016.- El 10 de agosto pasado, el INAI notificó a la compañía telefónica AT&T y a un particular del contenido de una resolución que sienta un precedente en la protección de los datos personales y las telecomunicaciones en México. El INAI resolvió que la información recabada por las operadoras por obligación del artículo 190º de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) son datos personales y que los particulares pueden tener acceso a ellos. Además, ordenó iniciar un proceso de imposición de sanciones contra AT&T por su presunta negligencia en la tramitación de la solicitud del particular.
De acuerdo con El Economista, se trata de la primera vez que la autoridad de protección de datos de México resuelve un expediente relacionado con el polémico 190º de la LFTR, cuya constitucionalidad fue ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 4 de mayo pasado. Este artículo obliga a todas las operadoras a recabar y resguardar datos sobre las comunicaciones de todos sus clientes (casi 110 millones en todo el país), con los que se pueden hacer inferencias sobre la vida privada de las personas.
En la resolución al expediente PPD.0050/16 firmada por el pleno el 13 de julio, el INAI ordena a AT&T, el tercer operador de telefonía móvil en México por número de usuarios, a entregar a su cliente todos los datos mencionados en el 190º en un plazo de 10 días.De confirmarse la violación de AT&T del artículo 63º de la Ley de Protección de Datos Personales, por su presunta “negligencia en la tramitación y respuesta de la solicitud de acceso de datos personales”, la compañía de origen estadounidense podría recibir una sanción superior a los 11 millones de pesos. AT&T puede recurrir la resolución ante el Tribunal de Justicia Fiscal y Administrativa.