En la búsqueda del atlas de riesgos en Michoacán
MORELIA, Mich., 12 de septiembre de 2016.- El trabajo de un atlas de riesgos supone una actualización constante por parte de las autoridades competentes. Una ejemplo que muestra con claridad el tema de la actualización es Uruapan. Ese municipio presentó, a finales del mes de abril de este año, un fuerte incendio supuestamente provocado, en el Cerro de la Cruz, lo que ocasionó la pérdida de hectáreas de bosque, una barrera natural de la ciudad contra el agua.
La semana pasada, las consecuencias de la erosión del cerro de La Cruz se dejaron sentir sobre la cabecera municipal en una fuerte inundación y deslaves. Esto debe ser asentado en un atlas de riesgos actualizado.
Leyes y reglamentos
La creación de unatlas de riesgos, o como también se le conoce, mapa de riesgos, se encuentra marcada en la Ley de Proyección Civil del Estado de Michoacán, publicada en el Periódico Oficial del estado el 28 de diciembre de 2011, durante la administración estatal de Leonel Godoy Rangel.
En su artículo numero dos, inciso cuarto, que a la letra dice: “Sistema de información geográfica, actualizado, que permite identificar el tipo de riesgo a que están expuestos los servicios vitales, sistemas estratégicos, las personas, sus bienes y entorno”. Ante lo que señala la ley, la importancia de un atlas de riesgos es indiscutible.
Dentro del Reglamento de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán, publicado en el Periódico Oficial del 6 de julio de 1998, bajo la administración estatal de Víctor Manuel Tinoco Rubí, en su capítulo quinto, con cinco artículos, aclara quiénes son los encargados de la elaboración del atlas, su funcionamiento y como deberá hacerse llegar a la población. El documento es relativamente claro aunque con errores de redacción:
Artículo 33.- Del Atlas Estatal de Riesgos contendrá la información acerca del origen, causas y mecanismos de formación de riesgos, siniestros o desastres, para analizar y evaluar el peligro querepresentan y, en su caso, diseñar y destablecer (sic) las medidas para evitar o disminuir susefectos.
Artículo 34.- La Dirección general elaborará el Atlas Estatal de Riesgos a que está expuesta la población de la entidad, sus bienes y entorno, mismo que podrá estar conformado por los AtlasMunicipales de Riesgos.
Artículo 35.- Las dependencias y organismos estatales y municipales facilitarán a la Dirección la información que les sea solicitada y, en su caso, los apoyos técnicos y materiales que de acuerdo con los recursos humanos y presupuestarios de que dispongan sean necesarios para laelaboración del Atlas Estatal de Riesgos.
Artículo 36.- En base a la información contenida en el Atlas Estatal de Riesgos, la Dirección podrá:
- Instalar y operar sistemas de detección, monitoreo y pronóstico para realizar acciones deprevención y avisos de alerta y de alarma;
- Determinar el grado de vulnerabilidad de los sistemas de subsistencia y servicios públicos con el fin de identificar los riesgos específicos y evaluar los daños probables;
III. Establecer acciones para disminuir la vulnerabilidad y prevenir los posibles encadenamientosde riesgos, siniestros o desastres;
- Proponer la actualización de políticas y normas para el uso del suelo en las zonas propensas a riesgos, siniestros o desastres; y,
- Formular y proponer planes específicos de prevención para cada uno de los agentes perturbadores.
Artículo 37.- Los ayuntamienrtos (sic) identificarán en un Atlas Municipal de Riesgos, los sitios enlo que por sus características puedan darse situaciones de riesgo, siniestro o desastre.Para la elaboración del mismo, los ayuntamientos podrán solicitar la asesoría de la Unidad Estatal,y una vez aprobado el Atlas deberá publicarse.
Atlas de riesgo en internet
Al colocar en un buscador de internet “Protección Civil de Michoacán”, no aparece una página oficial de la dependencia, sólo redirecciona al sitio federal. Una vez en ese lugar aparece un link donde supuestamente manda al sitio estatal, pero al accesar, éste aparece como un error.
Los que sí están en esa página federal, dentro de los trámites y disposiciones jurídicas, son los documentos de la Ley de Protección Civil del Estado de Michoacán, y el reglamento de ésta.
Es a través de este sitio, en un link, donde un usuario puede acceder a un portal con el Atlas Nacional de Riesgos, http://www.atlasnacionalderiesgos.gob.mx/ diversificado por regiones, estados y municipios del país, tipo de siniestros, mapas y una serie de herramientas que le pueden ser útiles. Sin embargo, falta saber a dónde puede acudir el ciudadano promedio para enterarse de las zonas de riesgo en su comunidad, que es una información que nos concierne a todos.