Da director de Semarnacc recomendaciones para fortalecer sector hídrico
MORELIA, Mich., 28 de octubre de 2016.- El doctor en Derecho Ambiental, Alejandro Ochoa Figueroa, director de Ordenamiento y Sustentabilidad del Patrimonio Natural de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático del Gobierno de Michoacán (Semarnacc), acudió a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, para reunirse con el diputado Ignacio Pichardo, Presidente de la Comisión del Agua.
Durante el encuentro, Ochoa Figueroa realizó diversas recomendaciones para la Ley General de Aguas, la cual vendría a suplir la actual Ley de Aguas Nacionales, y que consumaría el establecimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento como lo señala la Constitución como consecuencia de la reforma al artículo 4.
En la reunión, Ochoa Figueroa planteó la creación de un Fondo Hídrico Mexicano, con la finalidad de salvaguardar los "bosques de agua". Además, recomendó a los legisladores una seria reforma al Código Penal Federal, específicamente al artículo 414, el cual trata el tema del delito ambiental, ya que en su opinión, se encuentra con serias deficiencias dogmáticas como una barrera punitiva demasiado tardía, de igual forma pidió revisar la regulación y sanción de la captación de aguas que pongan en peligro el bienestar de los recursos naturales.
En respuesta, el diputado expresó estar comprometido con el fortalecimiento del sector hídrico por lo que calificó de indispensable para sacar adelante la Ley General de Aguas, la cual vendría a suplir la actual Ley de Aguas Nacionales, y consumaría el establecimiento del Derecho Humano al Agua y Saneamiento señalado en la Constitución como consecuencia de la reforma al artículo 4o; aseveró el Diputado que se trabajará para que en la presente legislatura dicha ley vea la luz.
Ochoa Figueroa señaló que se deberán asegurar 50 litros diarios por persona al día, con lo que se estarían cumpliendo con el Derecho Humano al Agua.
También, consideró que es indispensable que en el nuevo texto en materia hídrica se incorpore un enfoque integrado en cuanto a los límites permisibles de descarga, no sólo con lo establecido por las NOM, sino que el mismo Ordenamiento adopte como objetivo de la autorización de descarga el "buen estado ecológico de las aguas", y que dichas autorizaciones sean concedidas teniendo en cuenta las "mejores técnicas disponibles" para la prevención y control de la contaminación.