Consejo Consultivo Turístico, órgano de participación ciudadana
MORELIA, Mich., 23 de agosto de 2016.- El Consejo Consultivo Turístico del Estado, es un órgano interinstitucional, de participación ciudadana, plural, colegiado, de asesoría, consulta y apoyo técnico, el cual tiene por objeto propiciar la concurrencia activa, comprometida y responsable de los sectores público, social, académico y privado, con el objetivo de emitir opiniones y propuestas para la elaboración de planes, programas y acciones en la materia, así como para la formulación de recomendaciones destinadas a los prestadores de servicios turísticos.
De acuerdo a información en un comunicado, el consejo estará integrado por:
- Gobernador del Estado.
- Secretaría de Turismo.
- Presidente de la Comisión de Turismo del Congreso.
- Secretaría de Desarrollo Económico.
- Secretaría de Cultura.
- Secretaría de Urbanismo y Medio Ambiente.
- Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas.
- Instituto del Artesano Michoacano.
- Presidentes Municipales de cada uno de los Municipios cabeceras de las
Regiones Turísticas del Estado.
- Confederación Patronal de la República Mexicana en el Estado.
- Consejo Coordinador Empresarial del Estado.
- Cámara Nacional de la Industria de Restaurantes y Alimentos
Condimentados en el Estado.
- Asociación de Hoteles y Moteles del Estado.
- Asociación de Guías de Turistas en el Estado.
- Asociación Michoacana de Balnearios y Parques Acuáticos.
- CANACO SERVYTUR.
De acuerdo al Reglamento de la Ley de Turismo del Estado de Michoacán de Ocampo, Publicado en el Periódico Oficial del Estado, el día 7 de febrero de 2012, sexta sección, tomo CLIII, núm. 61, en el Capítulo VI, artículo 25, los objetivos del Consejo Consultivo Turístico, como órgano interinstitucional, de participación ciudadana, plural, colegiado de asesoría, consulta y apoyo técnico, son los siguientes:
- Fungir como órgano de consulta y apoyo técnico de las autoridades en materia de turismo;
- Conocer y analizar los planteamientos de las autoridades federales, estatales, municipales y de los prestadores de servicios turísticos, a efecto de orientar las estrategias más adecuadas para estimular y alcanzar un desarrollo equilibrado e integral de la actividad turística;
III. Concertar acciones tendientes a impulsar y promover el desarrollo integral de los destinos turísticos del Estado;
- Fomentar y estimular la calidad de los prestadores de servicios que se ofrecen al turismo;
- Examinar y proponer sobre los objetivos y las metas de la Secretaría;
- Aportar elementos de juicio para que la Secretaría elabore el Programa Estatal de Turismo;
VII. Establecer y aplicar un mecanismo de seguimiento y evaluación de la gestión y actividades de la Secretaría, así como del comportamiento del sector;
VIII. Promover ante el Ejecutivo la capacitación y profesionalización de la estructura administrativa y operativa de la Secretaría, para el cumplimiento de sus atribuciones;
- Difundir periódicamente información sobre los programas, planes, estrategias y resultados de las actividades realizadas por el Consejo, a los prestadores de servicios turísticos, autoridades de Gobierno Estatal y Municipal y población en general;
- Coadyuvar con el Ejecutivo Federal en materia de clasificación de establecimientos hoteleros y de hospedaje, en los términos de la regulación correspondiente; y,
- Los demás que se señalen en su Reglamento Interior.