Inválido e ilegal veto de Godoy a reforma electoral: SCJN
MORELIA, Mich., 11 de noviembre de 2011.- El gobernador Leonel Godoy Rangel no tiene derecho de sancionar o vetar reformas a la Constitución Política de Michoacán, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al ordenar al titular del Ejecutivo estatal que cumpla con su obligación de publicar en el Periódico Oficial del Estado la reforma electoral aprobada por el Congreso del Estado desde el pasado mes de febrero. Así lo recalcó el presidente de la Junta de Coordinación Política de la 71 Legislatura, Jaime Rodríguez López, quien señaló que el Poder Judicial de la Federación dictó una sentencia favorable a la controversia constitucional que promovió el Poder Legislativo de Michoacán ante la negativa del mandatario estatal a publica la reforma constitucional en materia electoral, con el argumento de que tenía derecho a sancionar y vetar el decreto de la representación popular. El también coordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del Estado, subrayó que la SCJN declaró “inválido e ilegal” el acto de autoridad del gobernador Leonel Godoy, porque cuando se trata de reformas constitucionales aprobadas por el Poder Legislativo el titular del Ejecutivo estatal “no tiene derecho de sancionarlas o vetarlas”, sino más bien “la obligación de publicarlas”. Jaime Rodríguez recordó que por mayoría la 71 Legislatura local determinó instruir al presidente de la Mesa Directiva para promover la controversia constitucional, ante la negativa del mandatario estatal y su entonces secretario de Gobierno, Fidel Calderón Torreblanca, quienes aseguraban que la reforma constitucional aprobada por los diputados locales estaba mal y que afectaban el sistema político electoral en la entidad. El dos veces diputado federal y por segunda vez diputado local indicó que el resolutivo se aprobó por unanimidad en la Segunda Sala de la Suprema Corte desde el pasado 9 de noviembre, donde con claridad se estableció que la controversia constitucional promovida por el Congreso del Estado fue operante y fundado, además de que se declaró “inválido e ilegal” el acto de autoridad del gobernador Godoy Rangel por ser omiso en la publicación de la reforma constitucional. Por ese motivo, el Poder Judicial de la Federación ordenó la publicación de las reformas en la Gaceta del Poder Judicial y notificar al gobernador de Michoacán para que cumpla con su obligación de publicar las reformas en el Periódico Oficial del Estado de Michoacán, pese a lo cual el diputado local reconoció que por esa interpretación legal del Ejecutivo estatal la reforma ya no tendrá efecto para el proceso electoral de este año en la entidad.