Debe Cofepris revelar indicación terapéutica de medicina alopática
CIUDAD DE MÉXICO, 20 de febrero de 2016.- La Comisión Federal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) deberá buscar y dar a conocer los documentos que den cuenta de los epígrafes “indicación terapéutica”, “dosis y vías de administración” y “presentaciones”, correspondientes a la IPP-Resumida de los medicamentos alopáticos aprobados entre el 2014 y el 15 de octubre el 2015, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Según un comunicado, al exponer el asunto ante el Pleno, el comisionado ponente, Rosendoevgueni Monterrey Chepov, afirmó que los medicamentos son una herramienta esencial para la atención sanitaria, por lo que resulta necesaria la verificación sobre el control y vigilancia del proceso de regulación sanitaria de los mismos.
“En esta tarea, el Estado debe garantizar el goce efectivo del derecho humano a la protección de la salud, por lo que normativamente los medicamentos son considerados insumos para éste”, enfatizó.
En respuesta a un particular que requirió dicha información, el sujeto obligados señaló que en su portal electrónico se publican: el número del Registro Sanitario, el titular del mismo, la Denominación distintiva, la Denominación genérica, la Clasificación con base al artículo 226 de la Ley General de Salud, la Forma farmacéutica y la Vigencia del Registro. Al efecto, proporcionó el vínculo electrónico correspondiente
En lo referente a la indicación terapéutica, apuntó, la misma también se encuentra disponible en el buscador de Registros Sanitarios de la Cofepris. También proporcionó la liga electrónica respectiva.
En cuanto a la dosis y vías de administración y las presentaciones de la IPP-Resumida de los medicamentos alopáticos, indicó que dicha información se encuentra disponible públicamente en la versión impresa de VADECUM FARMACEUTICO IPE, distribuida por Información Profesional Especializadas, S.A. de C.V., o bien en la página electrónica http://mx.prvademecum.com/.
Inconforme, el particular interpuso recurso de revisión, turnado al comisionado Rosendoevgueni Monterrey Chepov, en el que manifestó que, respecto de las indicaciones terapéuticas, el vínculo proporcionado solamente ofrece, a lo sumo, una indicación por medicamento.
Pidió que se le informara por qué no se publican todas y cada una de las indicaciones aprobadas para cada medicamento utilizando la ATC-10, como hacen las agencias de medicamentos de los países más avanzados.
Y, por cuanto hace a la dosis y las presentaciones, al que fue dirigido a una base de datos externa a la Cofepris, sostuvo que la información no es oficial y está incompleta, puesto que carece de gran cantidad de IPPs.
En alegatos, el sujeto obligado manifestó que, después de llevar al cabo la búsqueda de lo requerido, la Comisión de Autorización Sanitaria confirmó que la información solicitada está disponible públicamente.
En el análisis del caso, el Pleno del Instituto consideró inoperante el agravio del particular, tendiente a obtener información respecto al motivo por el que no se publican todas y cada una de las indicaciones aprobadas para cada medicamento utilizando la ATC-10, al tratarse de una ampliación de su solicitud de acceso.
También, advirtió que la Cofepris mantiene publicada diversa información relacionada a los registros sanitarios que expide, y que para este caso, se trata de aquellos que corresponden a medicamentos alopáticos; situación que deviene trascendente, en tanto que la consulta a dichos datos permite obtener, entre otros, la indicación terapéutica señalada por los titulares de dichos registros.
Sin embargo, el Instituto reconoció que en muchos de los casos no es posible ingresar a la información detallada que permita conocer la referida indicación terapéutica, puesto que no existe el vínculo directo, así como tampoco se obtienen resultados favorables en el buscador multicitado.
Por otra parte, manifestóque en la página PRVADECUM, no se muestra de manera clara los datos requeridos, ya que la información de dicho portal deriva de una compilación elaborada por particulares, y de la que no existe indicio alguno que apunte a que, cuando menos, tiene como fuente u origen a la datos emitidos por la Cofepris, o de alguna otra instancia oficial.
Además, de la revisión a la documentación publicada en el portal electrónico del sujeto obligado, como son las autorizaciones de registros sanitarios emitidos por la Comisión de Autorización Sanitaria, sus proyectos de etiquetado, o en la información para prescribir (IPP), el Instituto advirtió que en éstos se concentra, además de la indicación terapéutica de los medicamentos, la dosis y vías de administración, así como las presentaciones.
Por lo anterior, el Pleno del INAI modificó la respuesta de la Cofepris y le instruyó a realizar una búsqueda exhaustiva de la información en la Comisión de Autorización Sanitaria, y la entregue en los términos referidos.