Atrae CEDH caso de niños “patinetos” de Uruapan
URUAPAN, Mich., 26 de junio de 2013.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos ha iniciado una investigación de oficio, en relación al decomiso de las patinetas a los menores de edad en la plaza pública de Uruapan; habrá de emitir, seguramente en breve, una recomendación y medida cautelar al respecto, ante la autoridad municipal, aunque no ha dado a conocer nada de manera oficial.
Sobre el particular, el ex visitador de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, miembro directivo del Colegio de Abogados de Michoacán, y especialista en el tema, Francisco Javier Flores Ramírez, opinó sobre los derechos humanos de los niños y de las niñas en el asunto del aseguramiento de las patinetas a menores de edad, sin la presencia de sus padres, defensores o representantes.
Dijo que, existiendo los derechos de los niños y los del libre tránsito de particulares, debe prevalecer el interés superior del niño, que desde luego debe modificar las políticas públicas, pues el artículo primero de la Constitución Federal, obliga a todas las autoridades, incluyendo más las policías, la protección de los derechos humanos y proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial.
Y el susto del imperio de la fuerza pública en un menor de edad, psicológicamente afecta ese potencial que estableció la UNICEF, la que se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos.
Estas normas básicas -denominadas también derechos humanos-, establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su edad, raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto, se aplican a todos los seres humanos en todas partes.
Acompañan a estos derechos, la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.
La Convención Sobre los Derechos del Niño, es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales, que en 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial, destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.
Debemos recordar hay protocolos del uso de la fuerza pública como el del Estambul; el de actuación ante niños y niñas, ya que el contacto con personas adultas, pueden influir en el comportamiento o
estabilidad emocional del niño, niña o adolescente.