Se atenderán mujeres con emergencias obstétricas sin importar afiliacion
MORELIA, Mich., 12 de noviembre de 2015.- En un Decreto, identificado por el artículo 64 bis 1 del Diario Oficial de la Federación, con fecha del 12 de noviembre del año en curso, se anuncia que a partir de este viernes todos los prestadores de servicios de salud deberán atender, de manera rápida, a mujeres embarazadas que presenten una emergencia obstétrica, independientemente de su afiliación o no a cualquiera de ellos.
El artículo dice al texto: “Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento”
Según lo que se consulta en el artículo 34 de dicho documento, los servicios de salud a los que hace referencia ese nuevo artículo son: servicios públicos a la población en general; servicios a derechohabientes de instituciones públicas de seguridad social o los que con sus propios recursos o por encargo del Poder Ejecutivo Federal, presten las mismas instituciones a otros grupos de usuarios; servicios sociales y privados, sea cual fuere la forma en que se contraten, y otros que se presten de conformidad con lo que establezca la autoridad sanitaria.
Ante tal situación, los institutos Mexicano del Seguro Social (IMSS), y de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), al igual que otras instituciones, incluso privadas, estarán obligados a ofrecer el servicio, y éste deberá ser de manera rápida.
Los servicios de salud a que hace referencia el artículo 34 de la presente Ley, prestarán atención expedita a las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento
Para el Instituto, será obligatoria la atención de las mujeres embarazadas que presenten una urgencia obstétrica, solicitada de manera directa o a través de la referencia de otra unidad médica, en términos de las disposiciones aplicables para tal efecto, en las unidades con capacidad para la atención de urgencias obstétricas, independientemente de su derechohabiencia o afiliación a cualquier esquema de aseguramiento.