Propondrá Olivio López que con 18 años, jóvenes puedan ser ediles
MORELIA, Mich., 11 de agosto de 2013.- Con el fin de que los jóvenes desde los dieciocho años participen en los procesos electorales para los cargos de diputado, presidente municipal, síndico y regidor, y que a partir de veinticinco años puedan ser electos gobernador del Estado, presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH), consejero del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) y del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública (ITAIMICH), el diputado local Olivio López Mújica presentará iniciativa de reformas a diversos ordenamientos legales.
De acuerdo con un comunicado de prensa, en la iniciativa que propondrá, el diputado por el distrito XI Morelia Noreste refiere que en las últimas tres décadas, en México se ha intensificado la democratización del poder, se han fortalecido los pesos y contrapesos entre los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del gobierno federal, así como en las entidades federativas, entre otras acciones.
Sin embargo, considera que los jóvenes se han quedado al margen de poder ser considerados para cargos de elección popular cuando por cuestiones de edad no reúnen los requisitos para participar en un proceso electoral.
Lo anterior, señala,“aún y cuando la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos consigna en los artículos 34 y 35 que los ciudadanos mexicanos mayores de dieciocho años y que tengan un modo honesto de vivir poseen dentro de sus prerrogativas el derecho a votar y poder ser votado para todos los cargos de elección popular”.
De acuerdo al legislador integrante del grupo parlamentario del PRI en el Congreso de Michoacán, los órganos autónomos que cuentan con un carácter eminentemente ciudadano impiden también la participación en los mismos a los jóvenes.
Lo anterior, debido a que “establecen como edad mínima la de veintiocho, en tratándose del cargo de Consejero del Instituto Electoral de Michoacán y de treinta años para fungir como presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos o Consejero del Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública de Michoacán”.
Establece que bajo este contexto, y tomando en consideración las estadísticas del Instituto Federal Electoral (IFE) actualizadas hasta el mes de agosto de 2013, que se observa a nivel nacional en el padrón electoral el 27.78 por ciento son jóvenes de 18 a 29 años de edad, mientras que en el Estado de Michoacán, el padrón electoral representa el 27.23 por ciento de personas de 18 a 29 años de edad.
En el documento que espera presentar al Pleno del Congreso de Michoacán se plantea reformar el artículo 23 fracción II, 49 fracción II y 119 fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Michoacán de Ocampo, a fin de que establezca: Para ser Diputado se requiere: I. … ; II. …; III. Tener dieciocho años cumplidos el día de la elección.
Asimismo, con la modificación propuesta, el artículo 49 establecería que para ser Gobernador se requiere: I. …; II. Haber cumplido veinticinco años el día de la elección; III. …; en tanto que el artículo 119 indicaría que para ser electo Presidente Municipal, Síndico o Regidor se requiere: I. …; II. Haber cumplido dieciocho años el día de la elección; III. …; IV. …; V.…; VI. …; VII. …
La iniciativa de López Mújica plantea además que se reforme el artículo 12 fracciones III y V de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, a fin de que quede como sigue: Artículo 12. Para ser Presidente de la Comisión, se deberá cumplir con los requisitos siguientes: III. Contar con cédula profesional de licenciado en derecho o profesión afín, con antigüedad mínima de tres años; IV. …; V. Tener cuando menos veinticinco años de edad al día de la elección; VI. … a X. …
La propuesta incluye que se reforme el artículo 81 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán de Ocampo, para que quede como sigue: Artículo 81.-Para ser Consejero se requiere: I. … II. Tener por lo menos veinticinco años de edad al momento de su elección; III. … a V. …
La última propuesta plantea que se reforme el artículo 151 fracción I del Código Electoral del Estado de Michoacán de Ocampo, para quedar como sigue: Artículo 151. Los consejeros electorales deberán satisfacer los requisitos siguientes: I. Ser michoacano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y no tener menos de veinticinco años al día de la designación; II. … a IX. …