Sancionarán a ayuntamientos y consejos que no presenten cuenta pública
MORELIA, Mich., 28 de diciembre de 2016.-Multa de 500 a 2000 días de salario de Unidad de Medida y Actualización hasta la destitución de los responsables de la presentación de las cuentas trimestrales y la cuenta anual de los ayuntamientos y consejos municipales que no lo hagan en tiempo y forma propusieron los integrantes de la comisión Inspectora de la auditoría superior de Michoacán.
La presidenta de la Comisión, Yarabi Ávila González presentó la iniciativa argumentó desde la tribuna que la falta de presentación, o bien, la presentación fuera de plazo e inoportuna o incompleta de la cuenta pública anual, así como de los informes trimestrales, debe dar lugar a que la Auditoría Superior imponga sanciones y por eso propuso reformar el artículo 123 fracción III, en su primer párrafo para que se sancione a los ayuntamientos por estas causas.
Actualmente la Comisión Inspectora de la Auditoria Superior no recibe los informes trimestrales de los Ayuntamientos, sino que es en un momento posterior por la Auditoria Superior quien los remite, lo cual es contradictorio a la Constitución del Estado, indicó la legisladora del Partido Revolucionario Institucional.
Es por eso que la falta de presentación, así como la presentación inoportuna, fuera de plazo o incompleta de la cuenta pública o de los informes de avance de gestión financiera, dará lugar a que la
Auditoría Superior imponga multas de 500 a 2000 días de salario de Unidad de Medida y Actualización a los responsables de su presentación.
Asimismo, sin perjuicio de la multa impuesta, la Auditoría Superior de Michoacán requerirá a los responsables para que subsanen la omisión o deficiencias antes mencionadas dentro de los tres días hábiles siguientes y de no hacerlo se les impondrá multa del doble a la ya impuesta.
Además, sin perjuicio de las multas impuestas, en caso de incumplimiento al requerimiento se requerirá al superior jerárquico de los responsables para que subsane la omisión o deficiencias requeridas dentro de los tres días hábiles siguientes.
Incluso se propone la promoción de separación definitiva del cargo público ante el órgano competente, cuando el o los responsables se hayan hecho acreedores a la sanción prevista en la fracción I de este artículo e incurran nuevamente en la falta de presentación o la presentación inoportuna o incompleta de las cuentas públicas o de los informes de avance de la gestión financiera.