Pide Nalleli Pedraza fijar salarios a autoridades auxiliares municipales
MORELIA, Mich., 3 de noviembre de 2016.- Una reforma a la Ley Orgánica Municipal para que se garantice un salario a los Jefes de Tenencia, Encargos del Orden y Auxiliares Administrativos, propuso la diputada del Partido de la Revolución Democrática, Nalleli Pedraza Huerta
La Ley Orgánica Municipal señala que estas autoridades auxiliares se encuentran supeditadas política y administrativamente al Presidente Municipal, y en ese sentido tienen obligaciones específicas, pero no una retribución económica.
La existencia de estas autoridades auxiliares se traduce en el primer eslabón de una cadena de responsabilidad y mando municipal, y su principal virtud es la cercanía con los hombres y mujeres de cada población, pero principalmente la cercanía con las múltiples problemáticas que viven los habitantes de cada población.
Por ello, consideró que estas autoridades auxiliares deben estar reguladas, como las otras autoridades municipales por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y no se les puede tratar de manera diferente sólo por tener la categoría de auxiliares.
En su exposición de motivos argumentó que la problemática que ocurre en muchos ayuntamientos es que estas autoridades, aunque son sumamente útiles para las tareas diarias que deben asumir los ayuntamientos, no reciben necesariamente el trato correcto y el respeto de su derecho a recibir un salario digno.
En el peor de los escenarios estas autoridades no reciben alguna remuneración por su trabajo; en diversos casos aunque reciben algún apoyo, no figuran en las nóminas de los ayuntamientos. Pero finalmente, cualquiera de estas circunstancias violentan las condiciones laborales de estas autoridades auxiliares.
En un primer momento la ley orgánica les reconoce el carácter de autoridades y reconoce la existencia de una relación laboral, esto es, la Ley Orgánica Municipal deja claro que a estas autoridades auxiliares se les inviste de una función pública, a partir de todas las responsabilidades que se les atribuyen, y que además se pretende una relación laboral entre el Ayuntamiento y las autoridades auxiliares, pues se señala que estarán supeditadas al Presidente municipal.
La inconsistencia, motivo de la iniciativa, es que el artículo 63 dela Ley Orgánica Municipal deja un amplio espacio de discrecionalidad con respecto a las remuneraciones y prestaciones que reciben las autoridades auxiliares de los Ayuntamientos.
Desde la óptica de protección al derecho humano al trabajo y al salario, resulta preocupante que el precepto de la Ley Orgánica Municipal no haga explícita la obligación del Ayuntamiento de fijar y hacer público en ese Presupuesto, las remuneraciones de las autoridades auxiliares, como sí ocurre en el artículo 16 de la Ley Orgánica Municipal para el caso de Presidente Municipal, Síndico y Regidores.
Para estos funcionarios existe un escenario incierto sobre el nivel, sueldo y demás prestaciones, lo cual implica una clara violación a su derecho humano a un sueldo digno por lo que es necesario que se especifiquen sus remuneraciones.