Violó Godoy diversos artículos de la Constitución: Samuel Navarro
MORELIA, Mich., 7 de abril de 2011.- Con la no publicación de las reformas a la Constitución Política de Michoacán el gobernador Leonel Godoy Rangel incumple con lo dispuesto en las fracciones IV y V del artículo 37; con la fracción I del artículo 60; con la fracción I del artículo 61; y, con la fracción V del artículo 164 constitucionales. Lo anterior se desprende de la exposición de motivos que expuso el presidente de la Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado, Samuel Arturo Navarro Sánchez, al presentar ante el pleno de la 71 Legislatura una iniciativa de reformas a la fracción V del artículo 164 de la Constitución local, misma en la que plantea poner un plazo máximo de 10 días hábiles para publicar las reformas y adiciones constitucionales. De acuerdo con el diputado del Partido Acción Nacional (PAN), las fracciones IV y V del artículo 37 de la Constitución Política de Michoacán señalan que una vez aprobado un proyecto de iniciativa de ley o decreto el documento se remitirá al Ejecutivo, quien si no tuviere observaciones que hacer lo publicará inmediatamente, además de que se considerará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones dentro de los siguientes 10 días hábiles, de lo que se deduce que los 10 días son para hacer observaciones, no para publicar la ley o decreto. Además, añade Samuel Arturo Navarro, la fracción I del artículo 60 constitucional establece entre las facultades y obligaciones del gobernador la de promulgar y ejecutar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado y proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia, mientras que la fracción I del artículo 61 señala entre las cosas que no puede hacer el titular del Ejecutivo la de negarse a promulgar y publicar leyes y decretos de la Legislatura. De lo anterior, abundó, se deduce que el gobernador tiene la obligación de promulgar y publicar las leyes o decretos y que no puede negarse a ello. En tanto, la fracción V del artículo 164 constitucional establece entre los requisitos para que la Constitución pueda ser adicionada o reformada que las adiciones o reformas constitucionales ya aprobadas se publicarán como leyes constitucionales y el gobernador no podrá hacer observaciones acerca de ellas, de lo cual se concluye que el titular del Ejecutivo no puede observar esos decretos del Legislativo, aunque tampoco hay un término para publicarlas. Por lo anterior, y para evitar desencuentros como los que se han suscitado en los últimos meses, mismos que han llevado a la judicialización de los asuntos legislativos, Navarro Sánchez planteó la necesidad de establecer un plazo de 10 días hábiles para la publicación de las reformas constitucionales, con lo que se evitará la ambigüedad y discrecionalidad en estos temas.