Sin sustento, impugnación del PT contra Reglamento del IEM: TEEM
MORELIA, Mich., 29 de agosto de 2011.- Inoperantes, por falta de fundamentación, resultaron los alegatos del Partido del Trabajo (PT) contra la reforma, adición y derogación de diversos artículos del Reglamento para la Tramitación y Sustanciación de las Faltas Administrativas y Aplicación de las Sanciones Establecidas aprobado por el Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM). Así lo estableció el magistrado electoral, Fernando González Cendejas, en su proyecto de sentencia, mismo que fue aprobado por el pleno del Tribunal Electoral del Estado de Michoacán (TEEM), donde se establece que el órgano electoral local no invadió las facultades de otras instancias, como lo afirma el PT, toda vez que las reformas, adiciones y derogaciones aprobadas son netamente procedimentales. Por otra parte, la magistrada electoral María de Jesús García Ramírez, presentó un proyecto de sentencia, que también fue aprobado por el pleno del órgano jurisdiccional en materia electoral, respecto de la queja presentada por Jorge Alfredo Molina Bazán, aspirante a precandidato a diputado de mayoría relativa por Morelia Noroeste, quien se inconformó porque no se le permitió el registro en el Partido Revolucionario Institucional (PRI). De acuerdo con la sentencia, la queja debió ser desechada, toda vez que el TEEM no cuenta con atribuciones para conocer y resolverla, toda vez que se presentó a través de un “recurso de revisión”, el cual no es el medio idóneo para analizar el escrito, a menos que el medio de impugnación se presente dentro de los cinco días anteriores a la jornada electoral. Pese a ello, se dejó en claro que se dejó a salvo el derecho fundamental de acceso a la justicia para Jorge Alberto Molina, mismo que se prevé en el artículo 17 de la Constitución General de la República, para que promueva el medio de impugnación en la vía y los términos que considere pertinentes a su interés.