Revalida documento oficial supuesta inelegibilidad de Reyna: experto
MORELIA, Mich., 24 de octubre de 2013.- Jesús Reyna García no era susceptible de ser designado como gobernador interino por el Congreso del Estado de Michoacán, ya que estaba impedido por disposición expresa en la Constitución del Estado en su Artículo 50, inciso C que dice: que no pueden desempeñar el cargo de Gobernador quienes sean titulares de una dependencias que sean consideradas como “básicas” del Ejecutivo.
Por lo tanto, al ser considerada la Secretaría de Gobierno bajo esa denominación, quien ostente el cargo de secretario no puede ocupar la gubernatura de manera temporal, así lo advierte el análisis jurídico del especialista en derecho Jorge Álvarez Banderas.
El doctor en Derecho cuestionó la legitimidad de la designación de Jesús Reyna como gobernador interino, el argumento del nicolaita se sustenta en la respuesta que obtuvo de la Consejería Jurídica del Gobierno del estado a la que por medio de un ofició le preguntó si la Secretaría de Gobierno es considerada como un área básica del Ejecutivo.
“La secretaria de Gobierno es una dependencia básica del Ejecutivo del Estado de Michoacán de Ocampo” (sic) , fue la respuesta que obtuvo Álvarez Banderas de Ricardo Flores Navarro, director de Asuntos Jurídicos del Ejecutivo local, en el oficio 455/2013, del cual Quadratín tiene una copia.
Bajo esta óptica advirtió Jorge Álvarez que Jesús Reyna García como venia fungiendo como titular de la Secretaría de Gobierno del Estado de Michoacán y esta secretaría está contemplada en el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán como una dependencia centralizada y por ende una dependencia básica del Ejecutivo estatal, el político de Huetamo estaba imposibilitado legalmente para haber fungido como gobernador.
Más aún, añadió el también especialista en Derecho Tributario en su análisis, que el Artículo 56 constitucional establece que la designación de gobernador provisional, interino y sustituto debe recaer en una persona que reúna los requisitos a que se refiere el artículo 49 y que no esté comprendida en alguna de las prohibiciones aplicables de los artículos 50 y 52 de esta Constitución.
“Podemos considerar la inconstitucionalidad de su designación, teniendo como consecuencia la nulidad de todos los actos suscritos en su calidad de gobernador sustituto en caso de que cualquier ciudadano considere le afecten los actos realizados de manera ilegitima; ¿quién se atreverá a impugnar los decretos emitidos en su gestión?”, reparó Álvarez Banderas.
Asimismo, el abogado hace mención que la consulta que realizó al área jurídica del gobierno del estado la presentó por escrito el 7 de octubre y dos días después la respuesta es emitida, sin embargo, la notificación él la recibió el pasado 23 de octubre el mismo día en que Fausto Vallejo Figueroa anunció al Congreso del Estado su retorno a la gubernatura lo que genera suspicacias sobre la dilación con la que fue avisado.
Incluso, advirtió el abogado que otro detalle consiste es que se emite una copia a Fausto Vallejo, en la que el documento emitido el 9 de octubre se refiere a él como gobernador del estado, siendo que en esa fecha el ex edil de Morelia ostentaba un licencia y su lugar en la titularidad del Ejecutivo era ocupado por Jesús Reyna.