Resuelve el TEEM contra candidatura de Roque López Mendoza
MORELIA, Mich., 1 de octubre de 2011.- El Tribunal Electoral del Estado resolvió, por unanimidad de votos, confirmar el acuerdo del Consejo General del IEM sobre la negativa de registro como candidato independiente a gobernador del Estado de Michoacán de Roque López Mendoza.En el proyecto de sentencia, presentado por la Magistrada María de Jesús García Ramírez, se destacó que si bien la constitución local dispone como derecho del ciudadano ser votado, este no es absoluto, es decir, se requiere para ello cumplir con ciertas disposiciones establecidas en la ley, detalles que se precisaron en el acuerdo impugnado por parte del IEM.Por lo anterior, aún y cuando las autoridades deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, consecuencia de la reforma al artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, realizada el 10 de junio de 2011, en la que se dispuso que todas las personas gozarán de los derechos humanos consagrados tanto en la Constitución, como en los tratados internacionales en los que México sea parte, y al tener una máxima ley que prohíbe las candidaturas independientes, y tratados internacionales que no las prohíben pero tampoco las permiten, señaló el Magistrado Jaime del Río Salcedo, corresponde al legislador michoacano la tarea de regular ese derecho fundamental, para continuar con fortaleciendo el desarrollo democrático de nuestro Estado.Con respecto al medio de impugnación a cargo del Magistrado Alejandro Sánchez García, en contra del acuerdo que aprobó el dictamen consolidado presentado por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización del CG del IEM, relativa al informe sobre el origen, monto y destino de los recursos del PRD, PT y Convergencia para su proceso de selección interna de candidato a Gobernador y en la que resultara electo Silvano Aureoles Conejo, propuso desechar el asunto, debido a que, invocando un precedente no aplicable al caso concreto, destacó que no era susceptible de análisis, ya que el dictamen impugnado no era de carácter definitivo.Al respecto, los Magistrados Jaime del Río Salcedo, María de Jesús García Ramírez, Fernando González Cendejas y Jorge Alberto Zamacona Madrigal, destacaron que al tratarse del caso concreto de la etapa de precampañas, y por la naturaleza de dicha etapa del proceso electoral, el dictamen sí era definitivo y requería realizarse un estudio a fondo del mismo, tal observación fue aceptada por el Magistrado Ponente quien solicitó se aprobara el retiro de su asunto, comprometiéndose a que a la brevedad presentaría un nuevo proyecto de sentenciaDe igual forma, con relación al medio de impugnación en contra del acuerdo que aprueba el procedimiento administrativo iniciado en contra de la candidata Luisa María Calderón Hinojosa, por posibles actos anticipados de campaña, el Magistrado Sánchez García, ponente, propuso revocar dicho acuerdo, ordenando con ello al IEM imponer las sanciones correspondientes, toda vez que de acuerdo con su estudio, la autoridad responsable no valoró debidamente las pruebas presentadas en el expediente, pasando por alto que en ellos era posible determinar que la precandidata realizó actos de precampaña, posicionando su candidatura de manera ventajosa.Ante esto, los Magistrados nuevamente destacaron que no se realizó un estudio exhaustivo de los agravios, por parte del Magistrado ponente, planteando que en su estudio omitió realizar un análisis de la violación procedimental, por lo que nuevamente Sánchez García solicitó retirar el asunto, para en el menor plazo posible presentar una propuesta nuevamente, ya que dicho medio de impugnación es de urgente resolución.Como consecuencia de lo anterior, el Magistrado Jorge Alberto Zamacona Madrigal solicitó se aprobara el retiro del recurso de apelación a su cargo, relativo a la queja interpuesta en contra del acuerdo en el que se aprobó el registro de Luisa María Calderón, como candidata común de los partidos Acción Nacional y Nueva Alianza, derivado de que la autoridad responsable, en su resolución determinó que para resolver si existía alguna posible irregularidad en el registro de la candidata, era importante saber si existe o no responsabilidad previo a este.Finalmente, el Pleno del TEEM resolvió desechar de plano el asunto especial promovido por Juan Albarrán Plancarte, en el que manifestó inconformidad con el resultado de la encuesta para la selección de candidato a Presidente municipal de Huetamo por el PRD, ya que este órgano jurisdiccional no tiene competencia para resolver dicha inconformidad; consecuencia de ello se destacó que el inconforme tiene a salvo sus derechos a fin de hacerlos valer por la vía que considere convenientes.