Magistrado podría ser sujeto a juicio político: Gumesindo García
MORELIA, Mich., 20 de abril de 2011.-En caso de comprobarse que el magistrado Jorge Alberto Zamacona Madrigal ha litigado asuntos para el Fondo Mixto para el Fomento Industrial de Michoacán (Fomich), este debería ser sujeto de juicio político por parte del Congreso del estado, y podría alcanzar la separación de su cargo como sanción, ya que la violación a las leyes electorales sería considerada como grave. Es la opinión del doctor en Derecho, Gumesindo García Morelos, quien al ser consultado por este medio respecto a los alcances del caso del magistrado Zamacona, explicó:“El que le hayan otorgado el poder notarial no es suficiente para culparlo de alguna violación. Pero sí se prueba que él utilizó ó ejerció dicho poder en alguna gestión administrativa ante cualquier tribunal entonces si tiene una responsabilidad muy grave, y tendría que ser sujeto a lo que marca la ley de responsabilidad de los servidores públicos del estado”, asentó el también profesor investigador de la Universidad Michoacana.Puntualizó que el TEEM debe gozar de los principios de imparcialidad, equidad, y transparencia, siendo que cada uno de los juzgadores debe estar a salvo de cualquier relación afectiva y laboral al respecto de sus funciones.Y remarcó: “para sancionar al magistrado Zamacona la falta debe ser clara, es decir, debe probarse que ha litigado a partir de ese poder notarial. Se debe revisar si ha realizado alguna gestión administrativa o incluso que la haya delegado, entonces si adquiere ya una responsabilidad”.Expresó que aún cuando la información sea divulgada a través de un medio de comunicación, los diputados están obligados de oficio a investigar el caso y proceder en consecuencia.“El Congreso tiene los poderes constitucionales para salvaguardar el orden público y el buen funcionamiento de todas las instituciones. Si un medio hace un señalamiento en base a pruebas, con eso basta incluso para que los legisladores atraigan el caso”, refirió García Morelos.Finalmente, el experto constitucionalista dijo que el único mecanismo de responsabilidad de los servidores públicos establecido por la Constitución del estado es el juicio político, aclarando que la figura de revocación de mandato sería improcedente , pues es una figura no contemplada en la legislación.Cabe referir que el artículo 213 del Código electoral de Michoacán establece respecto al TEEM que “el Presidente en todo tiempo, y los magistrados una vez instalado el Tribunal y hasta que sea declarado el receso del mismo, recibirán emolumentos con cargo al presupuesto del Tribunal y durante ese tiempo no podrán en ningún caso aceptar, ni desempeñar empleo o encargo de la Federación, del Estado, de los municipios o de los particulares…”