Hasta 12 años de cárcel a quienes no pagan pensión alimenticia: Lucas Ángel
MORELIA, Mich., 24 de marzo de 2011.- Hasta 12 años de cárcel alcanzarían aquellas personas que en desacato de una resolución judicial o del incumplimiento de un convenio celebrado ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o ante un síndico municipal omitiera el entregar la pensión alimenticia que le corresponda.Lo anterior, en caso de ser aprobada la iniciativa de reformas a los códigos Penal y Familiar del Estado de Michoacán que presentó ante el pleno del Congreso del Estado el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), José Jesús Lucas Ángel.Actualmente, el Código Penal prevé hasta 8 años de cárcel para aquél que abandone a sus hijos, cónyuge o familiar a quien tenga el deber de asistir, cuando el abandono resultare en la muerte del afectado, pero de aprobarse la propuesta del diputado perredista, quienes incurrieran en esa conducta pese a existir una resolución judicial o un contrato ante la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia o ante un síndico municipal, se harían acreedores a una sanción superior en una mitad a la pena original, alcanzando así los 12 años de prisión.En su propuesta, José Jesús Lucas plantea que a quien omita su obligación de ministrar los recursos necesarios para atender las necesidades de alimentación, casa, vestido y salud, aún y cuando el afectado goce del apoyo de familiares o terceros, podría ser sancionado con hasta 4 años de cárcel o multa de 90 a 360 días de salario o pérdida de derechos de familia hasta por el mismo término, así como la reparación del daño por las cantidades no suministradas oportunamente.De acuerdo con la iniciativa se establece también que cuanto no sean comprobables el salario o los ingresos del deudor alimentario, para efectos de cubrir los alimentos o la reparación del daño éstos se determinarán con base en la capacidad económica y nivel de vida que el deudor y sus acreedores alimentarios hayan llevado en los últimos 5 años.Además, se propone imponer pena de entre 6 meses y 4 años de prisión, y multa de 200 a 500 días de salario, a aquellas personas que obligadas a informar acerca de los ingresos de quienes deban cumplir con todas las obligaciones señaladas en los artículos anteriores, incumplan con la orden judicial de hacerlo, o haciéndolo, no lo hagan dentro del término ordenado por el juez u omitan realizar de inmediato el descuento ordenado.En la iniciativa presentada por Lucas Ángel también se plantea que para el caso de que una persona legitimada para ello otorgue el perdón, éste sólo procederá si el indiciado, procesado o sentenciado paga todas las cantidades que hubiere dejado de proporcionar por concepto de alimentos y otorgue garantía cuando menos por el monto equivalente a un año.Asimismo, en el artículo 465 del Código Familiar plantea que el juez deberá fijar en su sentencia sobre pensión alimenticia el monto mensual de la misma correspondiente al deudor alimentario, la cual no podrá ser menor a medio salario mínimo diario y que este tipo de determinaciones no son impugnables o recurribles.