Federación asumirá pasivo laboral de Pemex y CFE
MÉXICO, DF., 2 de agosto de 2014.- La Cámara de Diputados aprobó en lo general y en lo particular, con modificaciones el proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y de la Ley General de Deuda Pública. Lo remitió al Senado para sus efectos constitucionales.
Con 326 votos a favor, 113 en contra y cero abstenciones, fue aprobada la reserva que modifica el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, adiciona una fracción VI al artículo Segundo del decreto y modifica los Transitorios Tercero y Cuarto del decreto.
La modificación, suscrita por los coordinadores de los grupos parlamentarios del PRI, Manlio Fabio Beltrones Rivera, del PAN, Luis Alberto Villarreal García, del PVEM, Arturo Escobar y Vega, y Nueva Alianza, María Sanjuana Cerda Franco, consiste en que el Gobierno federal asuma el pasivo laboral de las empresas productivas Pemex y CFE, bajo los siguientes lineamientos:
Primero. Las obligaciones del pago de las pensiones y jubilaciones deberán conllevar en el mediano plazo a una reducción de las obligaciones de pago de la empresa por esos conceptos.
Segundo. Se ajusta la edad de retiro a lo establecido en los demás sistemas de pensiones y jubilaciones de las instituciones del Gobierno federal.
Tercero. La Auditoría Superior de la Federación realizará una auditoría específica a los fondos de pensiones y jubilaciones para identificar las características de las obligaciones de pago y las determinantes de su evolución.
Cuarto. La Auditoría Superior de la Federación fincará responsabilidades si se detectan actos ilegales relacionados con las obligaciones de pago de pensiones y obligaciones.
La modificación establece en su artículo 91 que la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos será el monto que resulte de multiplicar los ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor de 0.0087, y se sujetará a lo establecido en el artículo 4o-B de la Ley de Coordinación Fiscal.
El artículo del dictamen establecía que la transferencia se generaba del monto que resulte de multiplicar ingresos petroleros aprobados en la Ley de Ingresos por un factor 0.008.
También adiciona una fracción VI al artículo Segundo para establecer que para efectos de determinar el monto de la transferencia del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo que se realice al Fondo de Extracción de Hidrocarburos conforme a lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en lugar de aplicar el factor previsto en dicho precepto, durante los ejercicios fiscales 2015 al 2018 se aplicarán los siguientes factores:
Para el ejercicio fiscal 2015, el factor será 0.0080, para el 2016, el 0.0082, para el 2017, el 0.0084 y para el ejercicio fiscal 2018, corresponderá al factor 0.0085.