Emiten lineamientos sobre imparcialidad de recursos en proceso electoral
MORELIA, Mich., 29 de agosto de 2011.-Con el propósito de que los servidores públicos observen el principio de imparcialidad en la aplicación de los recursos públicos asignados, a efecto de garantizar la equidad entre los contendientes durante el desarrollo del proceso electoral local, los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) aprobaron este día el acuerdo por el que se emiten los lineamientos sobre imparcialidad en la aplicación de recursos públicos.Ello, para que las elecciones se desarrollen en un plano de igualdad de condiciones entre los participantes, de tal suerte que ninguno de ellos pueda obtener ventaja mediante el uso indebido de recursos públicos provenientes de cualquier funcionario público de los distintos niveles, con la finalidad de inducir el voto del electorado.Lo anterior, con fundamento en el artículo 98 de la Constitución local así como 1, 2, 35, 48, 49, 50, 101, 102, 103, 113 y 115 del Código Electoral del Estado, de los cuales se deriva que para la vigilancia del cumplimiento de las normas electorales y para la protección de los valores como son los de la celebración de elecciones libres, pacíficas y periódicas; la autenticidad y efectividad del sufragio; y por ende, la protección del propio ejercicio del voto contra prácticas que constituyan por su naturaleza inducción, presión, compra o coacción del mismo, así como para la observancia de los principios rectores de la función electoral que se encuentran plasmados en nuestras leyes, es necesario que el IEM cuente con el apoyo y la colaboración de todos los órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal.Dicha colaboración debe traducirse en abstenerse de realizar, con las excepciones previstas por la ley, la difusión de obra pública y acciones de gobierno, la operación de programas extraordinarios de apoyo social o comunitario que impliquen la entrega de materiales, alimentos o cualquier elemento relativo a programas asistenciales de promoción o de desarrollo social, para evitar la injerencia de servidores públicos con capacidad de mando y/o a cargo de prestación de servicios a favor o en contra de candidatos o partidos políticos. Asimismo, se consideró necesario precisar y notificar a las autoridades federales, estatales y municipales las fechas así como los plazos en los que habrá de suspenderse la difusión de obra y acciones de gobierno.Al efecto, se instruye girar oficio a todos los órdenes de gobierno informándoles que a partir del 31 de agosto y hasta el 14 de noviembre deberá darse tal suspensión.De igual forma, se les informará que del 14 de octubre y hasta el 13 de noviembre deberán abstenerse de establecer y operar programas extraordinarios de apoyo social o comunitario, salvo en los casos de extrema urgencia debido a epidemias, desastres naturales, siniestros u otros eventos de naturaleza análoga.Mediante oficio, se les recordará que están prohibidas las aportaciones o donativos en dinero o en especie de las entidades públicas a los partidos políticos, por ser contrario al principio de imparcialidad en la aplicación de recursos públicos y porque además se afecta la equidad de la competencia.Conforme al acuerdo, se conmina a los tres poderes del estado y a los titulares de los órganos autónomos a difundir entre los servidores públicos las disposiciones en materia de delitos electorales contenidos en el Código Penal del Estado.Incluye, además, una serie de reglas para los servidores públicos, como el abstenerse entre otras cosas de: Asistir, dentro de su jornada laboral, a mítines, marchas, asambleas, reuniones o eventos públicos que tengan como finalidad promover o influir, de cualquier forma, en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición, aspirante, precandidato o candidato, o la abstención; y, utilizar medios de transporte de propiedad pública para asistir a eventos político electorales para promover o influir de cualquier forma en el voto a favor o en contra de un partido político, coalición o candidato, o a la abstención.Igualmente, se llama a los partidos políticos a informar a sus candidatos que deberán abstenerse de asistir a los eventos oficiales de los gobiernos federal, estatal y municipal “a partir del inicio de las campañas y hasta el día de la jornada electoral”. Cabe mencionar que al documento se agregó un párrafo más que precisa que: “Las campañas de salud, educación y protección civil deberán limitarse a la difusión de los servicios que se prestan y a las necesidades de excepción por casos fortuitos, quedando restringida la publicidad gubernamental sobre logros de gobierno de gobierno respecto de estos temas y la intensificación de las campañas publicitarias sin justificación”.Previamente, los miembros del Consejo General del IEM también aprobaron el acuerdo por el que se determina el número de mesas de escrutinio y cómputo que se instalarán el 13 de noviembre para recibir la votación de los michoacanos en el extranjero.Según el mismo, serán dos las mesas que habrán de instalarse el día de la jornada electoral en el inmueble que el Consejo General acuerde para tal fin.Con el propósito de mantener los principios de equidad y certeza en los trabajos de escrutinio y cómputo, cada mesa atenderá la votación emitida desde el extranjero en doce distritos, agrupados en forma aleatoria, dividiendo el total de ciudadanos inscritos en dos partes similares, lo más cercano a ser equivalentes, atendiendo el criterio de ciudadanos inscritos en la lista preliminar de votantes michoacanos en el extranjero con corte al 9 de agosto pasado, de acuerdo con el artículo 290, fracción II, del Código Electoral.Asimismo, el Consejo General aprobó ocho proyectos de dictamen consolidados presentados por la Comisión de Administración, Prerrogativas y Fiscalización, respecto de la revisión de los informes sobre el origen, monto y destino de los recursos presentados por los distintos partidos, correspondientes a sus procesos de elección interna para la selección de su candidato a gobernador.En el caso de los informes rendidos por los partidos Revolucionario Institucional (PRI) y Verde Ecologista de México (PVEM) respecto de su precandidato Fausto Vallejo Figueroa, se establece que se cumplieron las disposiciones relativas a la fiscalización de los ingresos y gastos de precampaña, se respetaron los topes de gastos de precampaña y, por tanto, no se desprenden conductas sancionables.Lo mismo se estableció en los casos del Partido Acción Nacional y los informes relativos a sus precandidatos Luisa María Calderón Hinojosa y Marko Cortés Mendoza; del Partido del Trabajo (PT) y sus precandidatos Jorge Cázares Torres y Rafael Mendoza Castillo, así como del PVEM y su precandidata Aurora Yazmín García Villa.Sin embargo, se acreditaron elementos de infracción a la norma electoral y se ordenó el inicio de procedimientos administrativos en los siguientes casos:Partidos de la Revolución Democrática (PRD), Convergencia (PC) y PT respecto de su precandidato Silvano Aureoles Conejo; PRD-PC respecto de sus precandidatos Ma. Fabiola Alanís Sámano, Raúl Morón Orozco, Leopoldo Enrique Bautista Villegas y Emiliano Velázquez Esquivel, aunque precisó que se respetó el tope de gastos de precampaña; y, PRD respecto de su precandidata Ruth Hernández Esquivel. Por lo que ahora habrá que esperar la resolución respectiva de los dictámenes.