Diputadas del PAN proponen ?divorcio exprés? en Michoacán
MORELIA, Mich., 9 de junio de 2011.- Emulando a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, pero adaptando la propuesta a sus criterios, las diputadas del Partido Acción Nacional (PAN) en el Congreso del Estado, Lourdes Torres Vargas y María Macarena Chávez presentaron una iniciativa de reforma al Código Familiar para el Estado de Michoacán que tiene por objetivo implementar una figura similar al denominado “divorcio exprés”. La figura que se propone, explicó Lourdes Torres, es el “divorcio por voluntad propia”, ya que hasta la fecha, cuando alguien quiere divorciarse en el estado no tiene más opción que hacerlo de manera contenciosa y por alguna de las causales que establece la mencionada norma para el llamado divorcio necesario, misma que en caso de no probarse hace improcedente el divorcio. Al respecto, manifestó que la otra opción es convencer a la pareja de comenzar el procedimientos de divorcio por mutuo consentimiento, ya sea administrativo o judicial, pero si el interesado en divorciarse no logra comprobar la causal o su pareja no accede al divorcio de mutuo consentimiento no tiene más que seguir un con matrimonio en el que resulta imposible la realización de sus fines, como son el procurarse ayuda mutua, guardarse fidelidad, perpetuar la especie, crear entre ellos una comunidad de vida, garantizar el sano esparcimiento y permitir el desarrollo integral de los menores de edad. Torres Vargas señaló que si alguno de los dos cónyuges pretende divorciarse por simple voluntad no lo puede hacer, ya que no existe una causal que lo permita, a menos que abandone su hogar, lo que en un divorcio necesario lo haría cónyuge culpable. Por ese motivo, las diputadas del PAN en el Congreso del Estado plantearon una especie de “divorcio exprés”, para que la persona interesada pueda promoverlo con la diferencia de que no se eliminarían las causales, sino que se abriría la voluntad de que por voluntad propia cualquiera de los cónyuges pueda solicitar el divorcio, pero lo pueda hacer con las consecuencias que correspondan, conviniendo sobre todos los derecho y obligaciones que se generen, como la debida indemnización, los alimentos, la guarda y custodia de menores de edad y del cónyuge acreedor.