Deberá Congreso autorizar previamente enajenación de bienes públicos
MORELIA, Mich., 21 de febrero de 2016.- La compra venta, enajenación, comodato o donación de bienes públicos, sólo podrán realizarse previa autorización del Congreso del Estado, de acuerdo con una iniciativa que presentaron los integrantes de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda.
Aunque actualmente el Congreso del Estado autoriza esas operaciones, pero el papel que juega es limitado, complejo y hasta inoperante en su esencia constitucional, toda vez que muchas solicitudes de iniciativas que le llegan, ya se encuentran comprometidas bajo la celebración de contratos de promesa de compraventa, desde años e incluso décadas, generando con ello derechos de posesión en algunos casos.
“Además, esos bienes reciben mejoras importantes en su construcción, lo que pone al Poder Legislativo en una posición compleja y confrontada, al tener que resolver entre los derechos de los particulares y la buena vigilancia del patrimonio del estado.
“Hay inmuebles que fueron desincorporados para proyectos de beneficio social y sin embargo, en algunos casos, esos proyectos no se llegan a concretar por distintas razones, y el inmueble desincorporado termina destinado para fines distintos al de su objetivo original”, se indica en la iniciativa.
Otro tema que plantea la iniciativa es el seguimiento a los bienes que son desincorporados del patrimonio del estado, o dados en comodato, con la finalidad de que se vigile el cumplimiento de las condiciones por las que se autoriza una desincorporación o comodato, ya que de no cumplirse su objetivo, este bien, debe regresar al patrimonio del estado.
Argumentan los legisladores que dentro de los asuntos pendientes que heredaron en la Comisión de legislaturas anteriores, el 90 por ciento de ellos, corresponden a iniciativas de desincorporación y en el análisis de las mismas, se dan cuenta que es necesario instituir medidas eficaces a la administración de los bienes del estado, abonando siempre a la seguridad jurídica del ciudadano o persona moral que adquiere un inmueble del dominio público, pero también a la gobernabilidad y al equilibrio entre el ciudadano y el estado.
Por ello, los diputados Juan Manuel Figueroa Ceja, presidente de la comisión en mención, Eduardo García Chavira, Socorro Quintana León y Jaime Hinojosa Campa, integrantes de la misma, proponen adicionar y reformar diversos artículos de la Ley de Patrimonio Estatal, que entre otras cuestiones, tiene la finalidad de regular los tramites de desincorporación de inmuebles, para que esta se realice en tiempo y forma, de no ser así, la desincorporación será nula.
Asimismo, se establece que el Jefe de la Dirección del Patrimonio Estatal tendrá la obligación de mantener actualizado cada tres años el registro de la propiedad estatal, con el objetivo de dar seguimiento a los bienes que son desincorporados del patrimonio del estado, o dado en comodato, y con ello vigilar el cumplimiento a las condiciones por las que se autorizan los mismos, ya que de no cumplirse su objetivo, el inmueble, debe regresar al patrimonio de la entidad.
La propuesta fue turnada a las comisiones unidas de Gobernación y Desarrollo Urbano, Obra Pública y Vivienda, para su análisis y dictamen.