Confirma TEPJF sentencia del TEEM sobre financiamiento del PRD
MORELIA, Mich., 1 de septiembre de 2011.- Por unanimidad de votos de los magistrados integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, confirmaron mediante un boletín de prensa, la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Michoacán en la que se determinó sobreseer la demanda de apelación en la que el apelante, planteó al Tribunal local, en el expediente TEEM RAP009/2011 irregularidades detectadas en la revisión de los informes que presentaron los partidos políticos sobre el origen, monto y destino de sus recursos para actividades ordinarias, correspondientes al primer semestre de 2010, concretamente del PRD.En el proyecto formulado en el juicio de revisión constitucional electoral SUP RAP-215/2011, promovido por el PRD se propone confirmar la resolución recurrida porque el actor no combate la consideración toral por la cual sobreseyó en el recurso local en cuanto al acuerdo de dictamen consolidado, consistente en que este fue sustituido por la resolución definitiva dictada en el procedimiento de fiscalización del gasto de los partidos políticos.Por idéntica razón se desestiman los agravios atinentes al acuerdo que aprobó la resolución definitiva referida debido a que la autoridad responsable no podía analizar la incongruencia planteada entre lo señalado en el dictamen consolidad y en dicha resolución definitiva, porque el dictamen quedó sin efectos y únicamente prevalece la última resolución.Lo anterior derivado del en el expediente TEEM RAP 09/2011, en el que se expone que los dictámenes constituyen un acto intermedio del procedimiento de revisión de informes de gasto ordinario de los partidos políticos, que únicamente tiene por objeto identificar o detectar alguna posible irregularidad.Siendo la resolución final, en la que en su caso sea aprobada por el Consejo General, que se determine si existe una falta y en su caso, la imposición de la sanción o sanciones correspondientes.Por tanto, la máxima autoridad jurisdiccional electoral del país avaló el criterio del Tribunal local en el que señaló que el dictamen aprobado por el IEM es “un documento informativo y de opinión, resultado de actos meramente preparatorios”.