Amonesta TEPJF al secretario general del IEM
MÉXICO, DF, 26 de agosto de 2011.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación amonestó este viernes al secretario general del Instituto Electoral de Michoacán, Ramón Hernández, por no actuar con “la diligencia debida en la remisión” de un juicio.El máximo órgano de arbitraje electoral del país emitió el referido castigo en el trámite JRC-228/2011.De acuerdo con los artículos 90 y 17.1 de la legislación en la materia, la autoridad que reciba un JRC debe remitir inmediatamente la demanda y sus anexos a la sala del Tribunal Electoral que resulte competente, disposiciones que interpretadas a la luz de la garantía de tutela judicial efectiva establecida en el artículo 17 constitucional y la específica en materia electoral, prevista en el artículo 41, base VI, permite concluir que las autoridades responsables están obligadas a sustanciar los medios de impugnación de manera eficaz y diligente.En el caso que ameritó la amonestación en contra de Ramón Hernández, se considera que la autoridad responsable no actuó con esa diligencia, pues recibió la demanda el 17 de agosto, y no la remitió sino hasta al 19 siguiente, cuando el deber de diligencia imponía la obligación de remitirla inmediatamente, esto es el 18 de agosto.En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el TEPJF procedió a sancionar al secretario general del Instituto Electoral de Michoacán.