Derechos sexuales y reproductivos/Rafael García Tinajero Pérez
Los derechos sexuales y reproductivos se desprenden de los Derechos Humanos y abarcan principalmente el derecho a la autodeterminación reproductiva y el derecho a la atención de la Salud Reproductiva, esta última fue definida en la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo del Cairo en 1994 como: “Un estado general de bienestar físico, mental y social, y no mera ausencia de enfermedades o dolencias, en todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos de procrear, y la libertad para decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia .Esta última condición lleva implícito el derecho del hombre y la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir los servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos”
Los Derechos Reproductivos, reconocidos ya en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos de la ONU aprobados por consenso se basan en el reconocimiento de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia.
En México los derechos reproductivos están consagrados en el Artículo 4º de la Constitución: “Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos”
A pesar de todo lo anterior éste reconocimiento solo se da de manera parcial, aún desde el punto de vista jurídico, pues por ejemplo, la legislación sanitaria tanto Nacional como del estado de Michoacán no son congruentes con el texto Constitucional y el de los Tratados Internacionales firmados por México pues caracterizan a la mujer tácitamente solo en su rol reproductivo al hablar solo de atención materno infantil y de atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, cuando es evidente que la problemática que presenta la salud reproductiva de las mujeres excede con mucho a la procreación.
De igual manera las leyes de salud General y de Michoacán no regulan de manera específica la Salud Sexual, haciendo sólo referencia a la educación sexual en el apartado relativo a planificación familiar. Así al carecerse de reglamentaciones específicas en Salud Sexual se permite la reiteración de prácticas sociales que socavan su protección.
Por lo anterior durante mi ejercicio como Diputado Federal propuse la adición a la Ley General de Salud del correspondiente capítulo referente a Derechos Sexuales y Reproductivos, describiendo en la iniciativa los derechos de las personas usuarias de los servicios públicos y privados que son aplicables en el ámbito sanitario, y haciendo explícito el contenido de los servicios que el Estado debe brindar de manera obligatoria.
También se hace la delimitación de los contenidos mínimos que en materia de Salud Sexual y Reproductiva deben darse para satisfacer las necesidades de ciertos grupos poblacionales como lo son los adolescentes y jóvenes ya que la ley actual omite considerar aspectos tales como el que un gran número de ellos mantiene relaciones sexuales antes de los 18 años y que el ejercicio de la sexualidad se lleva a cabo bajo circunstancias que conllevan riesgo de embarazos no deseados o ETS, lo que hace imprescindible el acceso a métodos anticonceptivos y mecanismos protectores contra ETS.
Por lo anterior considero que se deben retomar iniciativas que promueven cambios en la Ley General de Salud para hacer exigibles los derechos sexuales y reproductivos, estas deberán, sin duda, incluir como propuestas relevantes lo siguiente:
1.-Considerar como materias de la Ley General de Salud la salud sexual y reproductiva, los servicios de planificación familiar y anticoncepción y la salud de los niños y las niñas
2.-Sustituir el término atención materno-infantil por el de Salud Sexual y Reproductiva que comprenderá la salud sexual, salud materna-perinatal, salud de la adolescencia, planificación familiar y anticoncepción y la prevención, detección y tratamiento del cáncer de los órganos reproductivos.
3.-Los programas de atención de la Salud Sexual y Reproductiva deberán ser enfocados a satisfacer las necesidades particulares de los grupos poblacionales específicos (genero, edad, orientación sexual, etc.)
4.-Que reconozca explícitamente el derecho de los adolescentes a recibir servicios de salud sexual y reproductiva, otorgando relevancia jurídica a su voluntad, reconociendo la prevalencia del principio de interés de los menores en caso de conflicto en materia de salud sexual y reproductiva respecto a las creencias de sus padres..
5.-En el área de salud materno-perinatal la atención comprende el embarazo, el aborto espontáneo e incompleto, la interrupción legal del embarazo en los casos autorizados por la legislación penal, el parto y el puerperio.
6.-Que establezca la obligatoriedad de las instituciones públicas de prestar gratuitamente los servicios de interrupción legal del embarazo, reconociendo a su vez la objeción de conciencia al personal sanitario pero obligándose a garantizar la prestación del servicio con personal no objetor.
6.- Que reconozca el derecho de los usuarios de servicios de planificación familiar a beneficiarse del progreso científico y tecnológico y la obligación del estado de reconocer y suministrar todos los métodos anticonceptivos acreditados científicamente.