Viable la exención de impuestos en la Tierra Caliente
La petición de exención de impuestos que ha realizado la Canaco Apatzingán pudiera parecer una ocurrencia de los sectores productivos de la región, pero en realidad se trata de una propuesta completamente viable que ayudaría a fortalecer las actividades productivas, comerciales y la prestación de servicios en las regiones de la cuenca del Tepalcatepec y Sierra-Costa; debemos tener claro que no pagar los impuestos es ilegal, pero la exención o condonación por parte del Estado es viable en lo jurídico, político, productivo y social.
La exención de impuestos a los sectores productivos locales durante todo el 2014 es una opción para reactivar la economía en esa zona del estado, potencializaría las empresas, el mercado interno, las exportaciones y por consecuencia el empleo, siendo el último una de las razones del origen de las conductas antisociales. El beneficio fiscal planteado ayudaría a las empresas de cualquier tamaño a fortalecerse, ser más productivas y competitivas.
Los apoyos recién entregados por el gobierno del estado no son suficientes para la reactivación económica de la Tierra Caliente, el monto de poco más de cuatro millones y las 50 computadoras sólo servirían para atender a una parte del comercio al detalle y en un solo municipio, por lo que la exención o condonación de impuestos generaría mayores beneficios para todos los sectores y debería implementarse al menos en los municipios de Tepalcatepec, Buenavista, Aguililla, Apatzingán, Parácuaro, Mugíca, La Huacana, Churumuco, Aquila, Tumbiscatío y Coalcoman.
Lo correspondiente a los impuestos federales no es un tema que el gobierno del estado pueda resolver, ese planteamiento debe realizarse a Alfredo Castillo, comisionado de la federación, lo cual es viable de acuerdo al artículo 39 del Código Fiscal de la Federación, que establece las condonaciones, exenciones, los subsidios y estímulos fiscales, por lo que debe generarse toda una estrategia para que la condición de los recursos condonados sean invertidos en el fortalecimiento de la empresas beneficiadas.
Sin duda alguna la federación podría emitir una resolución general para las regiones de la cuenca del Tepalcatepec y Sierra-Costa, ya que se tipifican los supuestos que la misma ley establece para las exenciones o condonaciones, como cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad.
En el caso de los impuestos estatales debe considerarse la misma medida bajo la misma obligación de que sean invertidos en el fortalecimiento de las empresas, lo cual es legal de acuerdo al artículo 27 fracción 6 del Código Fiscal del Estado. En ambos casos debe existir voluntad de los ejecutivos federal y estatal, y en el caso de ser necesarias reformas legales es indispensable la voluntad de los legisladores federales y locales.