La Opción
MORELIA, Mich., 25 de agosto del 2011.- Por la serie de graves irregularidades observadas en el proceso de elección de candidato del PRI a la Presidencia Municipal de Morelia, amén de las ya observadas en el registro de su contrincante como precandidato, Constantino Ortiz García demandó ante la Comisión de Justicia Partidaria la nulidad del cómputo en varias de las mesas receptoras instaladas para registrar la votación y, consecuentemente, “se invalide la elección y la constancia de mayoría otorgada al inelegible precandidato Wilfrido Lázaro Medina”. Apoyado en el equipo de abogados conformado por Jorge Mendoza, José Méndez Bravo, María Carolina Méndez Bravo e Iván Domínguez Domínguez, Ortiz García impugnó los siguientes centros de votación: 5, 7, 8, 9, 11 y 13, del Distrito 10; 3, 4, 6 y 7, del distrito 11; 3, 9, 15, 13, del distrito 16; y 5, del distrito 17. Además, En el expediente interpuesto ante la Comisión de Justicia partidaria detalla como graves los hechos siguientes, y que se convierten en causales de nulidad de la votación; a saber: “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 10, Mesa 08, la C. NurithYamira Molina Areyano, quien fungió como Secretaria del Centro de Votación, se desempeña como Auxiliar Administrativo “B”, en la Secretaría de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 10, Mesa 09, el C. Estela Ivonne Lailson Estrella, quien fungió como Presidenta del Centro de Votación, se desempeña como Coordinador Operativo en la Dirección de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 10, Mesa 07, la C. Martha Elena Bautista Ruiz, quien fungió como Presidenta del Centro de Votación, se desempeña como Directora de Asuntos Jurídicos del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 11, Mesa 04, la C. Rocío Infante Niño, quien fungió como Presidenta del Centro de Votación, se desempeña como Auxiliar de Oficina en la Dirección de Parques y Jardines del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 11, Mesa 07, la C. Rosario Vázquez Chávez, quien fungió como Presidenta del Centro de Votación, se desempeña como Subdirectora de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 16, Mesa 03, el C. Agustín Bocanegra Flores, quien fungió como Presidente del Centro de Votación, se desempeña como Inspector “B”, en la Dirección de Inspección y Vigilancia del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 16, Mesa 15, la C. Martha Corona García, quien fungió como Presidenta se desempeña como el Jefa de la Unidad Jurídica de la Secretaría del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 16, Mesa 13, el C. Roberto Corona Ramírez, quien fungió comoPresidente del Centro de Votación, se desempeña como Auxiliar Valuador en la Secretaría de Desarrollo Rural del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán. “En el Centro de Votación correspondiente al Distrito 17, Mesa 05, el C. Rocío Zetina Castañeda, quien fungió como Presidente del Centro de Votación, se desempeña como Auxiliar Valuador en la Secretaría de Desarrollo Rural del H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán.” En este sentido, dice Constantino Ortiz, cabe recordar que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la sentencia dictada dentro del expediente número SUP-REC-034/2003, estimó que la presencia de servidores públicos del Ayuntamiento en los centros de votación (casillas electorales) se genera un impacto el día de la jornada electoral. El alegato de Constantino Ortiz prosigue: “pues con ese criterio, y del resultado de la comparación entre la nómina del H. Ayuntamiento de Morelia y el Encarte o Listado de los funcionarios de centros de votación se concluye que, de 12 doce funcionarios de centros de votación sus nombres coinciden con la lista de funcionarios y empleados públicos que laboran en el H. Ayuntamiento de Morelia, Michoacán”. Otro dato que aporta la defensa del precandidato Ortiz García refiere que “según la tesis publicada en las páginas 276 y 277 de la compilación oficial 1997-2002 de tesis relevantes y de jurisprudencias con el rubro: "Autoridades de mando superior. Su presencia en la casilla como funcionario o representante genera presunción de presión sobre los electores", dijo que se debe considerar entonces que la presencia de los servidores públicos del Ayuntamiento de Morelia, en casillas el día de la jornada electoral además de transgredir las finalidades de imparcialidad y eficiencia recogidas en la Ley, con su presencia, máxime si se trata de funcionarios con mandos superior o con cierto poder, generan duda sobre el resultado obtenido en la elección, ante la eventual presión que pudieron haber sentido los votantes o funcionarios de los centros de votación, fundado o infundado el temor, lo cierto es que sí afecta la voluntad tanto de los sufragantes, como de los receptores del voto”. Por otro lado, destaca que la existencia de una cantidad de votos nulos cuyo monto es mayor que la diferencia existente entre el primero y segundo lugar, da lugar a una enorme incertidumbre y falta de seguridad jurídica en perjuicio proceso comicial, de los votantes como de él mismo. Por ello, Constantino Ortiz demanda la apertura de los paquetes electorales de dichos centro de votación en los que se registra una gran cantidad de votos nulos. Cabe recordar también que el total de votos emitidos para Constantino Ortiz fue de 11,338; mientras que para Wilfrido Lázaro fue de 12,837 votos; y la cantidad de votos nulos ascendió a 1,783. Después de dar a conocer ésos y otros argumentos legales contenidos en el citado expediente, Constantino Ortiz García solicita que se declare procedente el recurso interpuesto y se anule la votación de los centros de votación impugnados para que se modifique el Acta de Escrutinio y Cómputo Municipal, y como consecuencia, se revoque la Constancia de Mayoría otorgada a Wilfrido Lázaro Medina y se le adjudique al propio demandante.