Estallidos sociales y aplicación de la ley
En Michoacán, al gobernador Fausto Vallejo, le exigen que aplique la ley y que intervenga con la policía para terminar, “de una vez por todas”, con marchas, manifestaciones, reuniones ilegales, plantones, bloqueos, el caso de la Nueva Jerusalén y el de los comuneros de Cherán, entre otros.Esto suena razonable, si se considera que la Entidad, en particular Morelia, casi todos los días vive en caos provocado por grupos de presión.Sin embargo, los poderes ejecutivos de la República mexicana deben ser muy prudentes y objetivos en la aplicación de las normas jurídicas y en el uso de la fuerza pública para disuadir conflictos sociales.La Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó cuáles son los principios y criterios que deberán ser observados para que las intervenciones policiacas, en la disolución de manifestaciones sociales violatorias de derechos de terceros, sean legales y apegadas a los derechos humanos.Es así que:1. Se ha determinado que los principios constitucionales que rigen el ejercicio de la función de seguridad pública, deben tener mayor fuerza, legislándolos desde los congresos locales para convertirlos en leyes, reglamentos y protocolos que detallen y den mayor contenido normativo al ejercicio del acto de policía.2. La Suprema Corte ha señalado que las características del contexto de hecho en el que se presenta la intervención policial, son determinantes en la valoración de si es justificada o no la intervención policial. Es decir, no pueden valorarse de la misma manera, los actos de fuerza: para ejecutar una detención, contra manifestaciones sociales pacíficas, contra manifestaciones violentas o contra el crimen organizado.3. El acto de policía es un acto de autoridad que, como tal, cuando restringe derechos de las personas, para ser constitucional está sujeto a que las restricciones se justifiquen bajo un criterio de “razonabilidad”. Así, para que los actos policiacos cumplan con el criterio de razonabilidad es necesario que: a) Se realicen con base en el ordenamiento jurídico y que con ellos se persiga un fin lícito, para el cual se tiene fundamento para actuar; b) La actuación desplegada sea necesaria para la consecución del fin; y, c) La intervención sea proporcional a las circunstancias de facto. 4. La “necesidad” es un elemento indispensable para analizar la razonabilidad en el uso de la fuerza pública. Para que una intervención de ésta pueda ser válidamente considerada como necesaria, debe estar precedida por acciones o medidas pacíficas que hayan resultado inexitosas, inútiles y/o ineficaces para el logro de los fines perseguidos por el Estado.Me atrevo a considerar que a todos los poderes ejecutivos de las entidades de la República mexicana, la sociedad les exige con mayor fuerza y frecuencia, actuar, aplicar la ley y utilizar la fuerza pública para frenar manifestaciones sociales ilegales. Creo que es normal, pues la sociedad está cansada.Lo deseable es que se actué y se cumpla con la exigencia social de aplicar la ley. Pero si esto sucede, también la sociedad deberá ser paciente y comprender, que los gobiernos muchas veces actúan ejecutando leyes que son confeccionadas por legisladores locales y federales, que en muchas ocasiones, resultan inadecuadas para resolver los problemas del país.Twitter: @christian_gtz