Reflexiona jefe policial sobre retención de patinetas en Uruapan
MORELIA, Mich., 25 de junio de 2013.- El secretario de Seguridad Pública de Uruapan, Alfredo Medina Olivos, envió una misiva a Quadratín para explicar los motivos por lo que esa institución retuvo patinetas el domingo pasado en la Plaza de los Mártires.
A continuación, el texto íntegro del documento remitido por el mando policial:
Con relación a la nota publicada en su prestigiado medio de comunicación en días pasados, respecto de una supuesta violación de derechos humanos y abuso de autoridad por parte de elementos adscritos a la Dirección de Policía Municipal, dependientes de esta Secretaría de Seguridad Pública Municipal, le informo lo siguiente: efectivamente esos hechos sucedieron el día domingo, fecha en donde fueron retenidas 17 patinetas por transitar y efectuar maniobras de acrobacia en la plaza Mártires de Uruapan de esta localidad, esto derivado de una queja ciudadana, mismas que se regresaron a sus propietarios en el transcurso de ese mismo día.
Le informo también que esta autoridad tiene pleno conocimiento de las disposiciones constitucionales en materia de la niñez, como son la libertad de expresión, recreación y los derechos del niño, quien ante la constitución representa el interés superior del Estado. Ante lo que puntualmente en su nota comenta, es necesario decirle que la plaza Mártires de Uruapan por su propia naturaleza es un espacio público que busca la convivencia familiar, el sano esparcimiento y el disfrute de la naturaleza, combinado con un sitio histórico, en este contexto, y principalmente los fines de semana, asiste una gran cantidad de familias, en su mayoría niños, menores de 12 años y los cuales hacen de este espacio uno de los principales destinos de reunión familiar, por lo que esta autoridad y de acuerdo al Bando de Gobierno Municipal tiene la obligación y como lo manda la fracción VII, que ordena lo siguiente: la Dirección de Seguridad Pública Municipal tendrá como objeto conservar la paz pública, prevenir la comisión de ilícitos, proteger los derechos de personas físicas y morales, velar por la libertad y respeto de las garantías individuales dentro del ámbito de competencia municipal.
Por lo que le hago algunas exposiciones de los motivos de esta autoridad para cumplir con este fin y para esto le quiero hacer mención de algunas reflexiones: las verdaderas tragedias no resultan del enfrentamiento entre un derecho y una injusticia, surgen del choque entre dos derechos.
Primero, las plazas públicas se consideran como espacios peatonales, por lo que se considera que los patines, patinetas y otros ingenios que constituyan aparatos especiales, no definidos expresamente, desde el punto de vista normativo, como vehículos, si bien material y técnicamente lo son, constituyen un peligro para el peatón, puesto que quien transita a pie se encuentra en clara desventaja material; los niños que hacen uso de estos aparatos tienen una edad que varía entre los 16 y 18 años de edad.
En la aplicación de normas constitucionales y en materia de derechos humanos, estaremos de acuerdo en que el interés del bien común tendrá que estar sobre el interés particular, en este tema es por demás claro, que quien asiste a las plazas públicas con el fin del sano esparcimiento y la convivencia familiar, tiene el derecho a solicitar de esta autoridad la protección con el fin de que no se ponga en riesgo su integridad física, toda vez que esta actividad, con referencia a la familiar, no debe implicar un riesgo inminente, contrario a quien decide tomar riesgos al practicar un deporte o asistir a una actividad en donde es evidente que pone en riesgo su integridad física; ambos tienen derechos, como se mencionó al inicio de esta reflexión, el tema de controversia sería que cada cual usare un lugar apropiado para el fin que éste determine.
Si una familia busca pasear por una plaza pública con niños menores de 12 años y el lugar es apropiado, entonces le corresponde el derecho a que la autoridad le proporcione los medios para este fin, igual los jóvenes que deciden tener este tipo de actividades, y junto con la autoridad buscar los espacios adecuados, proporcionando los medios de seguridad para protegerlos en su legítimo derecho al esparcimiento y al deporte; en este renglón y muy puntualmente se informa que en el diseño de las ciudades, sobre todo las coloniales, no se consideraron estas actividades en su diseño de funcionalidad, en el marco del Plan Nacional para Prevenir las Violencias y la Delincuencia se tiene considerada esta actividad en el rubro del Rescate de Espacios Públicos, proyecto ya aprobado y en espera de su ejecución, por lo que esta autoridad sí tiene la sensibilidad de apoyar estas actividades, las cuales no están prohibidas como tales, y la excepción a esta aceptación es que este deporte debe practicarse en lugares en donde no se ponga en riesgo a personas ajenas.
Expuesto lo anterior, dejo a la opinión pública y a los organismos encargados por velar la protección de los derechos humanos el análisis de la justificación a estas acciones preventivas.
Sin más, le envío un afectuoso saludo en espera de que al derecho de réplica se le dé el mismo espacio y tiempo en su medio de comunicación.
ATENTAMENTE
ALFREDO MEDINA OLIVOS
SECRETARIO DE SEGURIDAD PÚBLICA DE URUAPAN