Prohíben en Huetamo comercializar animales en peligro de extinción
HUETAMO, Mich., 14 de Noviembre de 2013.- De acuerdo a la publicación en el periódico oficial, entra en vigor el reglamento de comercio en esta ciudad, donde prohíbe la venta o comercialización de aves y animales en peligro de extinción, se incluyen la iguana, güilotas, venados, armadillos, tejones, pericos, canarios, culebras, cascabel, tlacuache y conejos silvestres.
Lo anterior fue señalado por Johnthan Hernández Salazar director de ecología en el municipio de Huetamo, quien explicó que éste reglamento, fue publicado el 25 de octubre de 2013, donde faculta a la dirección de Ecología en el capítulo tercero artículo 10 en el inciso “a” que la dirección en mención, es una autoridad competente asimismo en el artículo 20 del mismo reglamento es facultad de la misma, regular todo lo enfocado al medio ambiente.
Con el Bando de Gobierno Municipal de Huetamo en el Capítulo Sexto en los artículos 137, 138 y 139 donde menciona que a través de la Dirección de Ecología se realizaran todas las acciones correspondiente al cuidado y preservación del medio ambiente y los Recursos Naturales del Municipio.
Resaltó que en el presente reglamento de comercio en el capítulo octavo de las prohibiciones en el artículo 37 está prohibido a quién ejerza el comercio en cualquier índole de sus modalidades en la fracción XVII del artículo 37, menciona que está prohibido la venta o comercialización de aves y animales en peligro de extinción, se incluyen esta prohibición: la iguana, güilota, venados, armadillos, tejones, pericos, canarios, culebras cascabel, tlacuache y conejos silvestres.
En el capítulo décimo de las sanciones correspondiente al reglamento de comercio, se aplicará el artículo 53 aplicando una amonestación verbal, si se hiciera caso omiso a este artículo en un plazo máximo de 24 horas, se aplicará el artículo 54, se sancionará con amonestación por escrito con apercibimiento.
Al comerciante que haga caso omiso al artículo anterior y a cualquier otro que a juicio de la autoridad competente, sea necesario hacerlo dependiendo de la gravedad de la infracción si no se realizara la corrección de la infracción se aplicará la multa correspondiente al artículo 56, de 4 a 6 salarios mínimos vigentes al momento de la infracción, que infrinjan el artículo 37 del reglamento de comercio en la fracción XVII.
Jhonthan Hernández afirmó que se aplicará el articulo 58 independientemente de las multas económicas, se procederá a la clausura temporal del negocio o puesto, cuando se viole el articulo 37 en más de tres ocasiones, así también se procederá la aplicación del artículo 60 del reglamento mencionado, donde se procederá a la retención de bienes o mercancía cuando se infrinja este artículo en el inciso “b”.
También se aplicará el artículo 61 del reglamento mencionado que explica que es motivo de la clausura definitiva y cancelación del permiso o licencia municipal si se viola el inciso “c” donde menciona que si se viola el artículo 37 en cualquiera de sus fracciones es más de tres ocasiones en un periodo de treinta días naturales.
La aplicación de estas medidas de seguridad son a que en el municipio de Huetamo la caza desmedida de especies en peligro de extinción, ha llevado a la disminución de sus poblaciones en todo el municipio.
De igual forma, la comercialización desmedida de estas especies en mercados y restaurantes, sin pagar ni un peso por su explotación, sabiendo que son especies en vías de extinción y al no proceder de UMAS (Unidades de Manejo Animal Sustentable) registradas es motivo de infracción y violación al presente reglamento y a la ley Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado Michoacán de Ocampo.
Finalmente, invitó a todos los comerciantes del mercado, restaurantes, cocinas económicas y vendedores ambulantes de estas especies en peligro de extinción a que respeten este reglamento, donde prohíbe la comercialización de las aves y animales en mención, por la caza y comercialización desmedida que actualmente existe, sin control alguno y por ende ha disminuido su población en la región, en caso contrario se harán acreedores hasta inclusive de la clausura definitiva de permiso o licencia municipal.