Pierde Fertinal amparo contra el ayuntamiento de Lázaro Cárdenas
LÁZARO CÁRDENAS, Mich., 4 de marzo de 2013.- Grupo Fertinal, S.A. de C.V., perdió la promoción judicial que mediante el expediente 108/2011 presentó en primera instancia ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para que el Ayuntamiento de Lázaro Cárdenas devolviera el pago que por 389 mil 254 pesos había hecho dicha empresa por concepto de traslado de dominio en el año 2011.De acuerdo con un boletín de prensa, el Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Michoacán, Órgano jurisdiccional de origen diverso del Poder Judicial de la Federación, en revisión 3366/2012, declaró infundado el amparo directo que los abogados de la factoría habían promovido para que la devolución del dinero se hiciera efectiva, bajo el argumento de que “la operación de reversión de propiedad en ejecución de fideicomiso no genera el pago de impuestos de adquisición de bienes inmuebles”.Cabe apuntar que en el año 2011 Fertinal trató de protocolizar un fideicomiso irrevocable, en el que intervenían Banca CREMI, Sociedad Anónima de Banca Múltiple, esto con la finalidad de eludir el pago de traslado de dominio, aunque en el acto el fiduciario del contrato de fideicomiso respectivo, que se detalla en el instrumento, transmitió sin limitación alguna los derechos de propiedad de los bienes que integran dicho fideicomiso a favor de Grupo Fertinal S.A. de C.V.Abogados del Departamento Jurídico del Ayuntamiento lazarocardenenses explican que “contra la determinación del Tribunal de Justicia Administrativa, que ordenó a Fertinal pagar el traslado de dominio, la empresa llevó el caso al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y del Trabajo, quien finalmente determinó, por ejecutoria del 21 de febrero de 2013, negar el Juicio de Amparo Directo a Grupo Fertinal.Por su parte, la Secretaría de Finanzas Municipales recalca que la lectura integral de la escritura pública número 33570, libro 1060, folio 208201, de fecha 7 de agosto de 2009, otorgada a Grupo Fertinal por el notario público número 211 del Distrito Federal, Lic. José Eugenio Castañeda, advierte que se generan los extremos de procedencia sobre causación del tributo municipal denominado impuesto sobre inmuebles que al efecto previenen los artículos 38 fracciones I y X de la Ley de Hacienda Municipal en relación con el diverso 14 fracciones I y IV inciso a y b del Código Fiscal de la Federación.