Inicia CEDH ciclo de conferencias en Uruapan
URUAPAN, Mich., 4 de junio de 2011.- Con la finalidad de brindar mayor información a la sociedad sobre el tema de “El principio de la Legalidad y la Presunción de la Inocencia”, este viernes inicio en esta ciudad el ciclo de conferencias que impartirá en todo el estado la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.La conferencia se llevo a cabo en la Casa de la Cultura Jurídica de esta ciudad, ante un nutrido grupo de personas de distintos sectores de la sociedad, quienes mostraron gran interés sobre la conferencia que fue impartida por, Leopoldo Zarate García, de la Dirección Adjunta de Formación y Difusión Técnica de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.Durante la conferencia se pusieron varios ejemplos sobre la impartición de justicia varios puntos, quedando claro que es el derecho de todo individuo a no ser condenado sin pruebas de cargo constitucionalmente validas y por tanto nadie es culpable hasta que se le demuestre.Zarate García, ya en entrevista manifestó que la finalidad de tocar este tema es en el marco de formar una cultura a efecto de que las autoridades realicen actos siempre en atención a las normas preestablecidas y a las normas vigentes y distinguir que dentro de este ejercicio es una parte del poder, y el poder lo ejercen las autoridades.Haciendo referencia al documental de Presunto Culpable, señalo que aunque hay opiniones encontradas, este arroja la necesidad de documentar los juicios orales, que ya varios estados de la republica los tiene y que ojala y todos los estados los pudieran tener, pues pudiendo ser grabado y reproducido esto permite generar una mejor defensa.Por otra parte, Luis Wilfrido Navarrete Virrueta, titular de la Visitaduría Regional de Uruapan de la CEDH, en cuanto al tema de la reparación de daños, indico que se considera daño moral la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.Se presumirá daño moral cuando se vulnere o menoscabe igualmente la libertad, la integridad física o psíquica de las personas.Cuando el daño moral haya afectado a la víctima en su decoro, honor, reputación o consideración, el juez ordenara a petición de esta y con cargo al responsable la publicación de un extracto de la sentencia que refleje adecuadamente la naturaleza y alcance de la misma, a través de los medios informativos que considere conveniente en caso de que el acto haya tenido difusión en los mismos, el juez ordenara que den la misma publicidad al extracto de la sentencia con la misma relevancia que hubiere tenido la difusión original, respetando los artículos 6 y 7 de la Constitución de la Republica.En todo caso quien demande la reparación del daño moral por responsabilidad contractual o extractual deberá acreditar plenamente la licitud de la conducta del demandado y el daño que directamente le hubiere causado.El estado tiene la obligación de responder del pago de los daños causados por sus servidores públicos con motivo del ejercicio de sus atribuciones que les están encomendadas. Esta responsabilidad será solidaria tratándose de actos ilícitos y dolosos, y subsidiaria en los demás casos, en los que solo se hará efectiva en contra del estado, cuando el servidor directamente responsable no tenga bienes o los que tenga no sean suficientes para responder de los daños y perjuicios causados.