Morelia deberá garantizar el derecho a la protección de datos personales
MORELIA, Mich., 15 de septiembre 2016.- Indebido tratamiento de datos personales de pagadores de impuestos en Morelia efectuó el ayuntamiento de Morelia con motivo de la participación de una empresa en el proceso de recaudación, dio a conocer mediante un comunicado el Instituto Michoacano de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IMAIP). El proceso derivó en la sanción por el instituto del alcalde capitalino, así bono en la decisión de rescisión del contrato para garantizar loa derechos de los contribuyentes a la confidencialidad de sus datos privados.
El IMAIP agregó que una inspección in situ permitió observar que datos personales de contribuyentes fueron trasladados a las instalaciones de la empresa contratada para asistencia recaudatoria, sin que se presuma el conocimiento de este hecho por parte de los ciudadanos, quienes eran requeridos vía telefónica para el pago del impuesto predial.
Ante esta situación, el instituto, en sesión extraordinaria, determinó la medida cautelar de suspender las llamadas telefónicas a los contribuyentes en impago del impuesto predial, en tanto se resuelve de forma definitiva sobre el particular.
Con posterioridad, el pasado trece de septiembre de 2016, el IMAIP dictó su resolución definitiva, en la que "se acreditó la vulneración de los principios de licitud, consentimiento, protección, finalidad, proporcionalidad y de información del derecho a la protección de datos personales".
Reiteró que la transmisión de los datos personales de los contribuyentes a la persona moral por el gobierno local se realizó sin el consentimiento de los afectados, pese a que el municipio tenía conocimiento de que la empresa contratada no cuenta con las atribuciones para el tratamiento de esta información y utilizarla en los requerimientos telefónicos, al carecer de los mecanismos de protección necesarios.
El "indebido tratamiento a los datos personales de sus contribuyentes, derivado de un contrato de prestación de servicios de representación, gestión y asistencia recaudatoria celebrado con determinada" derivó así en una multa equivalente a 750 veces el valor diario de la medida en contra de Alfonso Martínez Alcázar, en calidad de presidente municipal, así como la garantía de protección de los datos personales de los pagadores de impuestos, que en el caso implica la rescisión del contrato.
Ante la insuficiencia de personal municipal para la cobranza del impago del impuesto predial, que asciende a 400 millones de pesos, el gobierno local entregó por adjudicación directa a la empresa
Despacho de Santiago el 30 por ciento del padrón de deudores de la contribución para efectuar el requerimiento del pago( la Tesorería aseveró que este hecho no vulnera la seguridad de los contribuyentes, ya que el municipio solo otorgó el nombre del deudor, en tanto que el despacho cuenta con una base de números telefónicos propia a la que vinculó el listado proporcionado por el ayuntamiento para efectuar los requerimientos.