Obliga penal a mujeres usar falda para entrar a audiencias
MORELIA, Mich., 18 de octubre del 2016. - Guardias de seguridad del Centro de Readaptación para Delitos de Alto Impacto no permiten el ingreso a las salas de oralidad a las mujeres que van en short y les ordenan renten una falda, de lo contrario se tienen que quedar afuera.
Los argumentos de los custodios, y un hombre que se presentó como Director de Seguridad Interna del Penal, fue que "es una falta de respeto a la sala de oralidad, por seguridad y reglamento del penal", pero lo cierto es que las salas son autónomas del penal y dependen del Tribunal de Justicia del Estado, el reglamento, en su apartado de visitas al presidio no dice nada sobre cómo ir vestida y los que van a los juicios orales no conviven en modo alguno con los internos que pudieran poner en riesgo su integridad (además de que está prohibido que los internos porten objetos contundentes con los que puedan hacer daño).
Por lo que exigen a las damas rentar una falda en los puestos que están afuera del presidio y que tienen un costo de entre 60 y 80 pesos.
Ahora, si tal norma manda cómo deben asistir las mujeres, que no aparece en el último reglamento publicado, se violenta el derecho humano a elegir el modo de vestirse, hecho del que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ya sentó antecedente al señalar que no es obligatorio que los abogados se presenten en traje a los juicios.
Asimismo, hay que decir que en México la Carta Magna protege el derecho máximo de la No Discriminación de acuerdo a su Artículo 1, en el que manda a la letra "queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico, nacional, género, edad, discapacidad, conexión social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas".
O, en su defecto la ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación que da certeza de que nadie puede ser discriminado por género, preferencia sexual, color de piel o religión.
Derecho que sí pudo ejercer la fiscal de la Unidad Especializada de Combate al Secuestro al ingresar a la sala penal la tarde de este martes con una falda de lycra entallada y a media pierna.
Mientras que en lo que respecta a la audiencia y la jurisdicción del Tribunal de Justicia del Estado, éste no prohíbe el ingreso con short, ni impone un modo de vestimenta, de acuerdo con fuentes de esa dependencia.
En cambio, con esta limitación de ingreso y el control a las salas por parte de la Dirección de Seguridad del Penal se estaría violentando el principio de publicidad que manda el Articulo 5to del Nuevo Código Nacional de Procedimientos Penales.
Principio que de ser violentado es causa de suspensión de la audiencia, como lo establece el mismo código.
Es preciso señalar que al estar determinando el uso de la ropa de las mujeres se está violentando su derecho a elegir el tipo de vestimenta con la que se sienten más cómodas aún cuando estén argumentando el tema de la seguridad dentro del penal, pues las personas que van de visita ingresan a una zona especifica y se reúnen con un familiar, no van a retozar en los dormitorios del presidio.
Por otro lado, trasciende que en la zona de ingreso a las salas se percibe un fuerte aroma a tabaco quemado, es decir como que fumaron en un tiempo reciente, empero que hay una ley que prohíbe se realice tal actividad en espacios cerrados.
A lo que hay que sumar un letrero que aclara "La visita intima No tiene costo" planteando la interrogante entonces de que puede haber quien pague por tener visitas o acceso a ellas.