Martha Teresita: una sentencia entre la conciencia y la bipolaridad
MORELIA, Mich., 14 de junio de 2016.- La jueza María Consuelo López desechó la solicitud de la defensa para determinar como inimputable a Martha Teresita Ch. en torno al caso del homicidio de sus tres hijas, por lo que continuará el proceso legal en su contra.
La juzgadora no encontró los elementos suficientes que sustentaran que, durante el momento de los asesinatos, la inculpada no estuviera consciente de sus actos.
La audiencia, que empezó a las 12:00 horas y que terminó hasta pasadas las 19:00 horas de este jueves, contó con la exposición de dos peritos especializados en psiquiatría, tanto de la parte defensora como de la Fiscalía, que lleva el caso en contra de la madre de Karina, Naomi y Camila.
Estuvo presente Martha Teresita Ch. que en una de sus alocuciones ante la jueza manifestó:
“Quiero que me curen… quiero estar controlada siempre… y si es posible con mi familia”; esto en el marco de que su defensa señaló que el día de los homicidios no estaba consciente de sus actos, debido a un episodio psicótico derivado de la falta de medicación.
Fue el 21 de marzo pasado cuando la policía recibió el reporte del homicidio de tres menores de edad al interior de un departamento en Infonavit La Colina.
La madre utilizó un martillo para golpearlas hasta que perdieron el conocimiento, para después asfixiarlas con una bufanda, según la información de las autoridades.
La justificación de la inculpada fue que no quería que sufrieran al crecer, como lo hizo ella, ante lo cual tomó la determinación de quitarles la vida.
Vestida de color beige y con el cabello trenzado, la acusada se presentó en la sala siete del Poder Judicial, en compañía de su defensa, integrada por tres abogados que buscaban que fuera declarada inimputable y trasladada a un centro psiquiátrico para su atención, al no poder ser acusada de los homicidios.
Arturo Gaytan Flores, perito psiquiatra presentado por la defensa, argumentó que Martha Teresita padece un trastorno de bipolaridad del tipo 1, padecimiento que es crónico y degenerativo en caso de no tener la medicación adecuada, y que puede generar episodios psicóticos súbitos, como lo fueron los hechos por los que se le acusa, en lo que fueran 10 minutos lo que duró la consumación del hecho.
Detalló que, según los expedientes, su padecimiento se detectó desde el 2010 tras su ingreso al ISSSTE por depresión postparto, donde según los registros la paciente manifestó ideas suicidas y homicidas precisamente contra sus hijas, lo que brinda un antecedente de este padecimiento.
Al ser cuestionado por parte de la fiscalía, el perito de la defensa manifestó que la inculpada no era consciente de la necesidad de estar medicada para evitar los episodios de la enfermedad, que es de origen genético, por lo que, desde su valoración, debería ser trasladada a un centro de atención psiquiátrica y no permanecer en un centro penitenciario.
Por su parte, la perito presentada por la fiscalía, María Guadalupe V. coincidió en el diagnostico del padecimiento de la paciente hecho por el perito de la defensa, al señalar que tenía un trastorno bipolar, y que incluso podía no estar consciente en el momento del homicidio ante una medicación inadecuada, sin embargo, valoró que tendría que estar en un centro penitenciario y con tratamiento psiquiátrico, ya que en la entidad no hay un centro psiquiátrico para atender a un perfil como el de Martha Teresita.
Explicó que era posible que Martha Teresita no dimensionara las consecuencias de no tomar los medicamentos y que pudieran derivar en hechos en contra de su persona o terceros, como lo fue en marzo pasado.
A pesar de las opiniones de los especialistas, la jueza manifestó que no eran concluyentes los argumentos en términos de establecer si era o no consciente durante los hechos de marzo pasado, ya que si bien era manifestaciones importantes; sobre el hecho en particular no arrojaban datos nuevos, por lo que el recurso de la defensa no procedería.
Casi al término de la audiencia, la jueza manifestó que la defensa podrá seguir presentando el recurso de inimputabilidad, en caso de encontrar elementos que puedan sustentar el planteamiento.