Así define Amnistía Internacional la Alerta de Violencia de Género
MORELIA, Mich., 26 de junio de 2016.- La alerta de género es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad, según de la definición de Amnistía Internacional.
Declarar la alerta implica definir el territorio y acciones y medidas a implementar, determinar el motivo de la violencia, las acciones preventivas de seguridad y justicia, asignación de recursos presupuestales necesarios y las medidas para la reparación del daño.
Un informe elaborado por la asociación civil Humanas sin violencia señala que la violencia feminicida es la forma extrema de violencia de género, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.
La declaración de la alerta de violencia de género corresponde al gobierno federal, a través de la secretaría de gobernación, dependencia que notifica la declaratoria al poder Ejecutivo de la
entidad federativa de que se trate y a eso vendrá este lunes el secretario Miguel Ángel Osorio Chong.
Humanas sin Violencia fue la organización que en diciembre de 2014 solicitó la alerta, por lo que en enero de 2015 se conformó un equipo de trabajo y en abril de 2015 presentó un informe en el que se hicieron nueve observaciones que debieron ser atendidas por parte del Ejecutivo estatal.
Esas observaciones son las siguientes:
1.- Se reconoce que un número significativo de los casos de delitos perpetrados en contra de mujeres reportados por el estado Michoacano están inconclusos.
2.- Las instancias encargadas de brindar atención a las mujeres víctimas de violencia no implementan procesos articulados y coordinados de atención por lo que no pueden brindar servicios
integrales, lo que genera atención deficiente y revictimización.
3.- El personal que atiende (servidores públicos) carece de conocimientos suficientes y especializados no hay planeación estratégica, ni mecanismos de seguimiento y evaluación de impacto, no cuentan con mecanismos de contención emocional para el personal que atiende.
4.- Insuficiencia en las campañas de difusión y promoción de los derechos humanos.
5.- Banco Estatal de Violencia contra las Mujeres (Banesvim) no está actualizado ni alimentado por las dependencias estatales y municipales
6.- Las instancias de dar atención a la violencia no son adecuadas su infraestructura es inadecuada no hay presupuesto ni recursos humanos o materiales lo que deteriora la calidad del servicio.
7.- Órdenes de protección no se dictan o se desconoce que se cuente con atribuciones para hacerlo, No hay refugios suficientes.
8.- Creación de una asignatura estatal en materia de los derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género a todos los niveles educativos y personal docente.
9.- Incumplimiento de disposiciones reglamentarias de las leyes en materia de igualdad, ley de violencia y no integran la perspectiva de género.