No se podrán difundir encuestas a partir del sábado: IEM
MORELIA, Mich., 4 de noviembre de 2011.- A partir del sábado ninguna empresa podrá publicar o difundir por cualquier medio de comunicación resultados de encuestas, sondeos de opinión o cualquier otro tipo de trabajo cuyos resultados tengan por objetivo dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos en el marco de la elección del próximo 13 de noviembre en Michoacán. Lo anterior debido a que así se dispone en el artículo 173 del Código Electoral del Estado de Michoacán (CEEM): “Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, queda prohibido publicar o difundir por cualquier medio de comunicación los resultados de encuestas, sondeos de opinión y resultados que tengan por objeto dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos”. Hay que destacar que además de lo que en la materia se dicta en el Código Electoral de Michoacán, el pasado 26 de julio los integrantes del Consejo General del IEM aprobaron un acuerdo en el que establecen las reglas a las que deberán sujetarse las personas físicas y/o morales que pretendan difundir encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, encuestas de salida o resultados electorales, durante el Proceso Electoral del 2011. En este acuerdo también se establece que “las personas y organizaciones acreditadas como observadores electorales, no podrán participar, patrocinar o publicitar encuestas o sondeos de opinión sobre preferencias electorales, encuestas de salida o resultados electorales durante el proceso electoral 2011”. En este mismo acuerdo se detalla que en materia de encuestas de salida y conteos rápidos: I. Toda persona física o moral que pretendan realizar encuestas de salida y/o conteos rápidos el día de la jornada electoral para dar a conocer tendencias de la votación, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Informar al Instituto Electoral de Michoacán, a través de la Secretaría General, con ocho días de anticipación al día de la elección, la metodología que se utilizará; la o las personas físicas o morales que realizarán el ejercicio; y, las que lo ordenan y/o patrocinan.b) Con la misma anticipación, para su acreditación y registro, deberán presentarse los nombres de los ciudadanos que participarán en las encuestas o en la recopilación de la información, acreditando su nacionalidad mexicana y mayoría de edad, debiéndose acompañar para ello, copia de la credencial para votar con fotografía expedida por el Registro Federal de Electores, acta de nacimiento, pasaporte mexicano o cualquier otro documento que permita acreditar la nacionalidad mexicana y la acreditación que como encuestadores o recopiladores les expida la persona física o moral responsable del sondeo o conteo. c) En el reporte de resultados que se publique deberán especificarse las características metodológicas fundamentales del estudio, de acuerdo con lo siguiente: 1. El método o métodos aplicados para levantar las encuestas de salida y/o conteos rápidos; 2. La elección de que se trate; 3. El tamaño de la encuesta o del conteo, en relación con el número de ciudadanos inscritos en el listado nominal o el número total de casillas instaladas, dependiendo de la elección de que se trate; 4. Ubicación de casillas en que se realizó el ejercicio (distrito y municipio); 5. Nivel de confianza y el error estadístico máximo implícito con la muestra seleccionada; y, 6. Se establecerá asimismo, que se trata de información parcial de acuerdo a la muestra, y no oficial.