Incumplen 3 aspirantes a la CEDH requisitos
MORELIA, Mich., 13 de octubre de 2011.-En grave incertidumbre jurídica colocarían a la Comisión Estatal de los Derechos Humanos, en caso de que los diputados designen como presidente del organismo a un aspirante que no cubrió en su totalidad los requisitos que marca el artículo 12 de la Ley de la CEDH, ni lo estipulado en la convocatoria. De los 17 aspirantes a ocupar el cargo de Ombusdman en Michoacán, cuando menos tres no cubrieron la normatividad, entre ellos: José María Cázares Solórzano, actual integrante de la terna propuesta ante el pleno de la 71 Legislatura, además de los abogados Luis Wilfrido Navarrete Virrueta y Juan Manuel Ramírez Rojas.Los documentos que no entregaron son primordialmente el emitido por la Secretaría de la Defensa Nacional, donde el Instituto Armado Nacional certifica que no pertenecen a las fuerzas armadas y el de la propia Comisión Estatal de los Derechos Humanos, que avala el que no ha recibido ninguna recomendación del organismo por violación a los derechos humanos. La convocatoria que emitió el Congreso de Michoacán para recibir propuestas de los aspirantes en el punto tres de las bases señala: ‘El incumplimiento de cualquiera de los requisitos previstos en la convocatoria y en la ley, tendrá como consecuencia la improcedencia del registro del aspirante’.El artículo 12 de la Ley de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos establece como requisitos para ser presiente, los siguientes:I.- Ser ciudadano mexicano en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.II.- Contar con un reconocido prestigio y solvencia moral.III.- Contar con cédula profesional de licenciado en derecho, con antigüedad mínima de cinco años.IV.- Haber residido en el Estado durante los últimos tres años al día de la designación.V.- Tener cuando menos treinta años de edad al día de la elección.VI.- No haber sido condenado por delito doloso, o haberse encontrado sujeto a un procedimiento de queja del que haya derivado recomendación.VII.- No haber sido inhabilitado para ejercer el comercio, empleo, profesión o para desempeñar un cargo o comisión en el servicio público.VIII.- Haberse conducido en el ejercicio de su profesión con un constante respeto por la observancia de los Derechos Humanos.IX.- No haber sido dirigente o candidato de partido político alguno, en los últimos dos años previos a la elección.X.- No ser ministro de ningún culto religioso o miembro activo de las fuerzas armadas del país.Algunos de los requisitos pueden ser cumplidos con carta bajo protesta, sin embargo, la convocatoria exige exhibir constancia expedida por autoridad competente en lo relacionado a no ser miembro activo de las fuerzas armadas del país y exhibir la constancia de no recomendación expedida por las autoridades de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos.José María Cazares Solórzano, Luis Wilfrido Navarrete Virrueta y Juan Manuel Ramírez Rojas, no presentaron ante las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del Congreso del Estado tales documentos, lo que hace improcedente su registro.