Nombra IEM presidente y secretario del distrito electoral de Jiquilpan
MORELIA, Mich., 23 de agosto de 2011.- En sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral, propuso y aprobó la sustitución y nombramientos de presidente y secretario del Distrito Electoral 04, con cabecera en la Ciudad de Jiquilpan, Michoacán. José Luis Navarrete Hernández, fue sustituido por Santiago José Estrada Ramírez, como presidente y Ofmhara Yazmín Farfán Ysi, por Jesús Gerardo Segura Cabezas como Secretario de Comité. De acuerdo a la información proporcionada por el propio Instituto Electoral de Michoacán (IEM) la sustitución del presidente del Comité José Luis Navarrete Hernández se produjo, “debido a conflictos que se generaron al interior del órgano electoral del municipio de Sahuayo, que pertenece al órgano electoral 04, con cabecera en Jiquilpan, se procedió a entablar pláticas con el objetivo de propiciar el respeto y el trabajo en equipo entre los integrantes del órgano, sin que se obtuvieran resultados favorables”. En tanto el nombramiento de Jesús Gerardo Segura, derivo de la renuncia que desde el pasado 22 de Agosto del año en curso presentó Ofmhara Yazmín Farfán Ysi a la secretaría del mencionado comité. El artículo 127 del Código Electoral del Estado establece que los ciudadanos propuestos para estas sustituciones deben ser michoacanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se encuentren inscritos en el Registro de Electores y cuenten con credencial para votar, tengan más de 25 años de edad y no hayan desempeñado en los últimos tres años, cargos de elección popular, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en partido político alguno, no desempeñan , ni desempeñaron cargo de jerarquía superior en la Federación, el estado o los municipios, gozan de buena reputación y no han sido condenados por delito doloso que merezca pena corporal. Los ciudadanos nombrados cumplieron con estos requisitos, así como los que establece el 115 fracción VI del Código Electoral del Estado, que señala que podrán ser tomados en cuenta aquellos ciudadanos que participaron en otros proceso electorales locales y que reúnen los requisitos legales; así como aquellos ciudadanos que se consideran idóneos y que cumplen con los requisitos del acuerdo citado, aunque no hayan acudido a la convocatoria, lo que puede conocerse en los expedientes que se encuentran a disposición en la Vocalía de Organización Electoral del Instituto.