Acotan competencia del Tribunal de Justicia Administrativa
MORELIA, Mich., 15 de julio de 2011.- La competencia del Tribunal de Justicia Administrativa ha sido acotada con la intención de evitar que servidores o ex servidores públicos sancionados por la Auditoría Superior de Michoacán (ASM) soliciten el cobijo de dicha institución ante las resoluciones del órgano técnico fiscalizador del Congreso del Estado. El pleno de la 71 Legislatura local aprobó una iniciativa de reforma al artículo 95 de la Constitución Política de Michoacán para subsanar la deficiencia legal que hasta la fecha se presenta y que ha ocasionado descalabros a la ASM en los últimos años. La propuesta fue presentada desde el 8 de diciembre de 2011 por la Comisión Inspectora de la ASM y el 2 de junio de 2010 recibió el “ha lugar” para estudiarla de fondo por parte de la Comisión de Puntos Constitucionales, para lo cual fue turnada a las comisiones unidas de Programación, Presupuesto y Cuenta Pública, de Hacienda y Deuda Pública y de Puntos Constitucionales. Además, el pasado 7 de junio fue firmado el dictamen que ese mismo día se dio a conocer al pleno del Congreso del Estado. Actualmente, el el artículo 95 de la Constitución Política de Michoacán da al Tribunal de Justicia Administrativa la facultad de intervenir en los casos de resoluciones emitidas por la ASM, con lo que se exceden las atribuciones previstas para este tipo de órganos en el artículo 73 de la Constitución General de la República y se desvirtúa la naturaleza del órgano técnico fiscalizador. Para los diputados de las mencionadas comisiones unidas es necesaria la reforma constitucional para garantizar la función de fiscalización inherente al Poder Legislativo, que tiene por objetivo salvaguardar el interés de la normatividad constitucional y legal en el uso del poder público, dado que la fiscalización es una actividad eminentemente técnica y para su desarrollo requiere de imparcialidad y profesionalismo. Con la reforma aprobada se contribuirá a que la función pública sea ejercida con absoluta transparencia, con trato imparcial para todos los grupos sociales y ciudadanos, rindiendo cuentas puntualmente sobre la observancia del a ley y el uso honesto y eficiente de los recursos públicos, fortaleciendo de esa forma el principio de la división y el equilibrio de poderes. Al tratarse de una reforma constitucional, el decreto será pasado a consideración de los 113 ayuntamientos de Michoacán, que en un plazo de 30 días deberán dar su aval o rechazarla, en el entendido de que en caso de no haber respuesta en ese periodo de tiempo la opinión del municipio correspondiente será considerada como “afirmativa tácita”. Concluido el plazo, el Congreso del Estado será notificado sobre el resultado de la consulta y de haber la mitad más uno a favor de la reforma ésta será turnada al Ejecutivo estatal para su publicación en el Periódico Oficial del Estado y su posterior entrada en vigor.