Proponen penas de hasta 30 años de prisión para castigar feminicidios
MORELIA, Mich., 12 de julio de 2011.- Todo aquél que cometa un feminicidio en Michoacán debería ser castigado de manera más severa, ya que habría incurrido en la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, afirmó la presidenta de la Comisión de Grupos Vulnerables, Equidad y Género del Congreso del Estado, Gabriela Molina Aguilar Desde el 13 de julio de 2010, la diputada del Partido de la Revolución Democrática (PRD), en conjunto con su compañera de bancada, Miriam Tinoco Soto, presentó ante el pleno de la 71 Legislatura una iniciativa de reforma al artículo 284 del Código Penal del Estado de Michoacán para atender el problema de la extrema violencia de género. La propuesta tiene por objetivo que se imponga prisión por entre 10 y 30 años a quien prive de la vida a su ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, adoptante o adoptado, cónyuge, concubina o concubinario u otra relación de pareja permanente, con lo que al mismo tiempo se pondría un alto a figuras legales como el “homicidio por honor”, que se considera una atenuante para casos de asesinatos contra mujeres. Para Gabriela Molina el feminicidio se conforma por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta en contra de las mujeres. Es por ello que en su iniciativa de reforma al artículo 284 del Código Penal del Estado de Michoacán, además de tipificar la conducta y sancionarla con entre 10 y 30 años de cárcel, también propone que los agresores pierdan todos los derechos que pudiesen tener respecto de la víctima, incluidos los de carácter sucesorio. Molina Aguilar informó que en el mismo articulado se establecería que en aquellos casos donde no se pudiera comprobar la relación existente entre el victimario y la víctima, el delito se tendrá que calificar y castigar como “homicidio simple”. De la misma forma, plantea que el texto del artículo 284 establezca que cuando en la comisión del delito se concurra alguna circunstancia agravante de las previstas en el Código Penal, entonces se impondrá la pena de “homicidio calificado”, al mismo tiempo que de existir atenuantes se impondrán las penas que correspondan de acuerdo con la modalidad prevista en la norma.