Actividades agropecuarias no podrán realizarse en zonas incendiadas
MORELIA, Mich., 20 de julio de 2016.- Las zonas forestales afectadas por incendios accidentales o provocados no podrán ser destinadas para actividades agropecuarias, ni se les concederá el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años contados desde el momento de la quema o hasta que se demuestre ante las autoridades correspondientes que se ha resarcido el daño ecológico.
Los propietarios o poseedores de las zonas forestales estarán obligados a resarcir el daño de estas zonas mediante la reforestación, de acuerdo con la reforma al artículo 121 de la Ley de Desarrollo Forestal Sustentable, aprobada por el Congreso del Estado.
El Partido Verde Ecologista de México presentó la iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversos artículos a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable misma que fue aprobada por unanimidad de los diputados, el primero de diciembre del año pasado.
En consecuencia, presentó la propuesta para armonizar la ley estatal, con el objetivo de lograr la protección de los recursos, un medio ambiente más sano y que los michoacanos disfruten de una mejor calidad de vida.
El Revolucionario Institucional también presentó su propuesta a través del diputado Roberto Maldonado Hinojosa, quien señaló que uno de los principales problemas causantes de daños son los incendios forestales que actualmente se presentan con mayor frecuencia.
“En los últimos 40 años, en Michoacán han sido arrasadas por el fuego un millón 200 mil hectáreas, lo que significa un promedio de 60 mil hectáreas que se pierden al año por esa causa, encontrándonos dentro de las 10 entidades federativas con mayor número de siniestros y con más hectáreas afectadas”.
En el estudio y análisis de ambas iniciativas se encontró que exponen el impacto y las consecuencias que tienen los incendios forestales en la naturaleza y sobre la calidad de vida del ser humano, así como el cambio de uso de suelo de las zonas forestales para la producción agrícola debe de hacerse de forma responsable, para causar el menor daño ambiental.
Las dos señalan que las zonas forestales que sufran incendios accidentales o provocados no puedan destinarse para actividades agropecuarias o concederles el cambio de uso de suelo durante un periodo de 20 años, contados desde el momento de la quema o hasta que se demuestre ante las autoridades correspondientes que se ha resarcido el daño ecológico, y así quedó estipulado en la ley.