Observador ciudadano/Enrique Bautista
MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO
Desde muy joven, mi padre, que era un hombre metódico y ordenado -además de abogado-, me decía:
"Cuando hagas cualquier trato con terceros que implique compromisos, ya sea esta una operación de compraventa o una asociación de negocios, aún con tus amigos más cercanos, páctalo siempre por escrito a través de un documento que establezca los derechos y obligaciones para cada cual; es decir, mediante un contrato. Tan necesario es que todo acuerdo entre partes este regulado por un contrato, que la relación entre tu madre y yo está regulada por un contrato; eso es el matrimonio".
Lo anterior viene a colación por el debate que se ha desatado en torno al matrimonio entre personas del mismo sexo, y mas específicamente la iniciativa presidencial para modificar la Constitución y para que la figura de este contrato quede establecido en la Carta Magna.
En lo personal creo que el llamar al contrato que regula la relación entre dos personas que deciden unir sus vidas para formar una familia, como matrimonio o contrato de convivencia, como se hace en la Ciudad de México desde hace casi una década, es entrar en un falso debate que no lleva a nada.
El asunto de fondo es que tanto el matrimonio como el contrato de convivencia en el ámbito del derecho civil otorgan a las partes derechos y obligaciones entre sí, aunque el espíritu del primero reconoce la existencia se lazos familiares entre las partes, mientras el segundo no lo considera.
Sin embargo, lo fundamental es que en ambos casos, el contrato matrimonial y el de convivencia, reconocen derechos y obligaciones jurídicos entre las partes mientras el contrato es vigente, y deriva derechos y obligaciones para las partes en caso de que el contrato legal se extinga.
Señalar que un contrato de esta naturaleza, como quiera que se le llame, es improcedente cuando se celebra entre personas de un mismo sexo resulta absurdo frente al Derecho Civil. De la misma manera, desde la perspectiva del que esto escribe, también resulta improcedente hacerlo frente al Derecho Canónico.
En el primer caso el propio Artículo 1o de la Constitución establece que los derechos humanos son universales, quedando prohibida toda discriminación motivada, entre otras cosas, por género y preferencias sexuales. Así mismo, en el ámbito del derecho canónico, señalar que este tipo de contrato es inaceptable, además de excluyente e inequitativo, resulta contrario a la esencia de la palabra divina, si se parte de reconocer que todos los seres humanos son iguales y disfrutan de los mismos derechos frente a Dios.
El matrimonio, contrato de convivencia, o como se le quiera llamar, entre personas del mismo sexo, lo que que reconocen los derechos y obligaciones que se adquieren entre si y frente a la sociedad, en el marco de la Ley, y en ese sentido deben ser asumidos y respetados universalmente.