El Corso/Candidaturas independientes
Candidaturas independientes
“Lo que las leyes no prohíben, puede prohibirlo la honestidad”.
Séneca
Las candidaturas independientes son hoy por hoy un tema novedoso y muy recurrente en los procesos electorales en nuestro país. Fueron incorporadas como producto de una larga lucha de ciudadanos con o sinpasado partidista, quienes propugnaron para generar una opción adicional para poder ser votado: el no provenir de filas partidistas; es decir, participar en las contiendas electorales producto de la propuesta social, pero sin ser de los institutos políticos.
Esta figura ha cruzado mares muy anchos y profundos, y en su trayecto ha tenido que sortear las aguas intempestivas de los partidos políticos, los atavismos de las autoridades para su planteamiento y la mendicidad del hambre insaciable de los políticos que a toda costa luchan por permanecer en el poder cueste lo que cueste.
En 2012 esta figura fue incorporada en el sistema electoral mexicano a través de la Constitución Política de nuestro país, y en los estados se fue incorporando durante el 2012 y parte del 2013; en Michoacán su integración se llevó a cabo a mediados del 2013, para luego ser incluida en la última reforma electoral en junio del2014.
En sus albores las candidaturas independientesfueron sujetas a estrictos requisitos para quienes querían acceder a ellas. Inicialmente, dentro de los proyectos que se tenían para su regulación en el Código Electoral de Michoacán – llamado así hasta el año 2014–, se pensó en exigir una fianza a las personas que bajo esta modalidad deseaban participar;después se redujo a la creación de una asociación civil, la cualtendría la obligación de respaldar a los ciudadanos pretensos.
Otro aspecto importante de esta figura se dibuja en el Código Electoral de Michoacán, que preveía la cuota mínima de respaldo ciudadano para los aspirantes a la candidatura independiente, estableciendo un porcentaje mínimo según la población del listado nominal; lo anterior, según el cargo por el cual se decidiera postular –ayuntamiento, diputado o gobernador–,la cuota variaba desde los 10 mil hasta más de 100 mil ciudadanos, en los cuales se pedía un porcentaje de un 10 por ciento hasta un 2 por ciento. Adicional a ello, la ley prohibía la incorporación de las candidaturas independientes a las figuras de representación proporcional, independientemente de si se trataba de ayuntamientos o de diputados. Sin embargo, la legislación actual prevé un porcentaje común para los candidatos independientes, más allá del cargo por el cual se deseen postular.
Los plazos que se proponían en la ley –2013–para el respaldo ciudadano en un inicio fueron muy cortos;sin embargo, en la propia legislación se manejaron los plazos que en la actualidad prevé la legislación de la reforma del 2014 en la entidad: 20 días para diputados y ayuntamientosy 30 días para gobernador.
En lo que respecta al financiamiento público, tanto en la ley del 2013 como en la reforma posteriorse señaló que los candidatos independientes tenían derechoa recibir dinero del erario público en el proceso de campaña, mas no como sucede en los procesos de selección interna de candidatos de los partidos políticos, también en el caso de respaldo ciudadano.
Acerca de los procesos de respaldo ciudadano, en ambas legislaciones se prohibió el acceso a radio y televisión, dejando intocada esta prerrogativa para las campañas electorales.
Referente a la fiscalización, esta tarea pasó de ser facultad del instituto electoral local al Instituto Nacional Electoral (INE), en todas las etapas. Ahora, atendiendo a las nuevas reglas de auditoría y fiscalización, los candidatos independientes deben presentar ante el INE el informe correspondiente y éste informar en consecuencia.
Una situación no menos importante es el plazo con que cuenta el candidato independiente para renunciar: en el caso de haber tenido un cargo de dirigencia municipal, estatal o nacional dentro del partido político, un año antes; y en el caso de ser servidor público proveniente de un cargo de elección popular, un mes antes de que se emita la convocatoria.
Las recientes resoluciones de los órganos jurisdiccionales han dejado entrever una protección garantista ante el tema de las candidaturas comunes, generando criterios más amplios en beneficio de las personas que desean optar por la vía ciudadana para acceder a los cargos públicos.
El tema exige buscar un equilibrio para que las candidaturas independientes sean un elemento de fácil acceso al ciudadano, pero que también garanticen lo genuino de su naturaleza; es decir, que no sean cuotas de militantes resentidos con sus partidos políticos o un instrumento que sirva para fines perversos de perpetuidad en el poder.
Dentro de las tareas pendientes para el legislador está la de generar mecanismos de equilibrio que permitan efectivamente a los ciudadanos que pretendan ser candidatos independientes garantizar su origen ciudadano, incorporando como requisito el no haber militado en algún partido político por lo menos dos años antes de la emisión de la convocatoria correspondiente.
Un tema más a regular es el plazo de respaldo ciudadano, el cual se debe cuidar en ser similar al concedido a los partidos políticos en sus precampañas, con la finalidad de no posicionar más la figura de los candidatosindependientes ante el electorado.
Un tópico adicional es el relativo a la certeza de las firmas de respaldo ciudadano. Se deben generar herramientas para verificar sin duda la autenticidad de las firmas de los ciudadanos y su inclusión en el listado nominal correspondiente. Si bien es cierto que la legislación obliga a llevar libros de firmas y los respaldos se llevan a cabo en los comités municipales o distritales, este criterio ya ha sido resuelto por los órganos jurisdiccionales para dispensar este procedimiento, permitiendo sólo presentar los libros de firmas ante la autoridad y que sea ella la encargada de verificar la autenticidad; sin embargo, se queda en el tintero la verificación efectiva de las personas que otorgaron el respaldo, para que sean las consignadas en los libros correspondientes, pues no basta la simple presentación de la credencial para votar.
Por último, es importante resaltar el requisito exigido a los candidatos independientes para el respaldo ciudadano, que sea del 3 por ciento y no como ahora se maneja, el 2 por ciento, ello en virtud de que se experimentó en las pasadas elecciones que existían municipios en los cuales la cifra no sólo era fácilmente rebasada, sino que generaba un respaldo ciudadano mayor que las cifras arrojadas en los resultados de la elección, pero menor a la votación efectiva del candidato independiente, además para igualar la cuota de apoyo para la creación de una agrupación o partido político.
Existen algunos otros aspectos que pueden ser tomados en consideración para robustecer más la figura del candidato independiente, pero, por lo pronto… usted ¿qué opina?
Ramón Hernández R.
@HernandezRRamon