Plantea Bautista medidas para evitar adquisición de bienes robados
MORELIA, Mich., 5 de abril de 2011.- Para evitar la discrecionalidad del juzgador o las autoridades competentes en el tema del delito de robo simple, así como para dar certidumbre a los compradores de bienes que pudieran tener duda de la procedencia de los mismos, el diputado del Partido de la Revolución Democrática (PRD), Enrique Bautista Villegas, presentó una iniciativa de adición al artículo 310 del Código Penal del Estado de Michoacán.Ante el pleno del Congreso del Estado, el también presidente de la Comisión de Gobernación explicó que en la norma vigente se establece que a quienes adquieran, posean o enajenen objetos robados o de procedencia ilegal se les aplicarán las mismas penas que correspondan a los autores del delito de robo simple cuando no hayan tomado las medidas indispensables para cerciorarse de que la persona de quien los recibió tenía derecho para disponer de ellos.En ese sentido, Enrique Bautista señaló que las “medidas indispensables”, igual que ocurrió en su momento con las “precauciones necesarias” en Guanajuato, es una definición ambigua e inexacta, por lo que en el caso del vecino estado del norte la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la frase es imprecisa, al quedar sujeta a un juicio valorativo o a un ejercicio de interpretación que puede variar, dependiendo del alcance y aplicación de cada fiscal o juzgador.Lo anterior, abundó el representante popular, coloca al justiciable en un estado de incertidumbre, indefensión e inseguridad jurídica, por lo que es primordial determinar cuáles son las denominadas “medidas indispensables” para evitar la discrecionalidad.Por ese motivo, Bautista Villegas planteó que en el articulado se establezca que los compradores, poseedores o enajenantes de objetos deberán respaldar la operación con copia certificada de identificación oficial vigente y con fotografía, que acredite los datos de identificación personal de la persona que le transfirió el bien u objeto, con el dicho de dos personas debidamente identificadas y acreditadas que atestigüen que el oferente dispuso de la cosa.Lo anterior, aclaró el diputado perredista, no se aplicará cuando el sujeto comprador se encuentre en posesión de dos o más bienes de procedencia ilícita, caso en el cual se le aplicarán las mismas penas que correspondan por el delito de robo simple.Además, consideró que en el artículo 310 del Código Penal también se debe establecer que el adquirente debe exigir un documento idóneo para constatar la legítima propiedad cuando se trate de bienes que contengan datos propios de identificación.