Propone Juan Carlos Campos hacer más práctico el Código Penal
MORELIA, Mich., 5 de abril de 2011.- Con la intención de hacer más práctico y claro el Código Penal del Estado de Michoacán, el presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Congreso del Estado, Juan Carlos Campos Ponce, presentó ante el pleno de la 71 Legislatura una iniciativa de reformas a los artículos 54 bis, 85 y 100 del mencionado ordenamiento legal.En tribuna, el también vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) planteó la necesidad de dar mayor precisión a la figura de la prisión preventiva irracional, pues dicho precepto legal prevé la imposición de la pena de internación domiciliaria cuando el inculpado está en un delicado estado de salud o de senilidad que le implicaría el deterioro de su salud aún sin que se compruebe su culpabilidad.Por ese motivo, Juan Carlos Campos consideró que la decisión se deberá tomar sólo mediante la vía de dictámenes periciales, con el objeto principal de que esté apoyada científicamente, pero además, previendo la excepción cuando el juez advierta que el acusado por las circunstancias del hecho imputado pueda evadir la acción de la justicia o cuando exista temor fundado de que pueda hacer daño al ofendido o testigos.De la misma forma, el diputado priísta planteó la posibilidad de que se reforme el Código Penal del Estado con la intención de que el ofendido pueda acudir ante la autoridad jurisdiccional a efecto de otorgar el perdón a favor del acusado, aún y en los supuestos en que ya se haya declarado ejecutoriada la sentencia, toda vez porque si la reclamación del denunciante ya se considera satisfecha no tiene caso que el sentenciado siga detenido.Campos Ponce también planteó el disminuir los términos de prescripción de la multa y la reparación del daño, pues en Michoacán esos plazos son de 5 y 10 años, lo que es muy elevado en comparación con otros estados y sólo general la acumulación de procesos penales en los juzgados.Así, el representante popular planteó que las sanciones pecuniarias en multa prescriban en un lapso de un año y las relacionadas a la reparación del daño en un tiempo igual al de la pena privativa de libertad impuesta.