Congreso de la Unión, amparo colectivo y matrimonio igualitario
La sexualidad forma parte del ser humano; como lo es también el efecto, el pensamiento, o la emotividad.
La sexualidad se ha ejercido de manera diferente en la historia de la humanidad; en el salvajismo, en la barbarie, y en la modernidad, de esta manera en estos siglos apreciamos diferentes formas de organización entre los seres humanos; estos acoplamientos van desde la promiscuidad, el mismo incesto, pasando por relaciones grupales que excluyeron a padres y hermanos, hasta llegar al a las relaciones monogámicas, patriarcales, falocráticas y religiosas que conocemos hoy día y que están regulados en las distintas normas civiles o familiares.
El derecho familiar en México está integrado por instituciones que se encuentran reguladas en los 33 códigos civiles o de familia que existen en la república (32 locales y 1 federal), en ellos se destacan la capacidad legal de las personas, su estado civil y su domicilio, así como el matrimonio, concubinato, pactos de solidaridad, entre otros temas relacionados con la familia.
El matrimonio es considerado por los códigos como una figura jurídica heterosexual, patriarcal y nuclear; esta visión limita derechos, discrimina e impone roles y una moralidad particular que en una sociedad democrática no tiene cabida, no obstante ello, el Código Familiar de Michoacán aprobado en el 2008, plantea el matrimonio en sus artículos 123 y 125, entre hombre y mujer y cuyo propósito es la reproducción social, situación totalmente discriminatoria y violatoria de los derechos humanos para un segmento de población que asciende hasta el 8 por ciento de la población.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al discutir la reforma en el Distrito Federal para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo en agosto de 2010, interpreto el artículo 4 en el sentido de que no protege un determinado modelo de familia, pues se trata de un concepto social y dinámico: “Dentro de un Estado democrático de Derecho, en el que el respeto a la pluralidad es parte de su esencia, lo que debe entenderse protegido constitucionalmente es la familia como realidad social y, por ende, tal protección debe cubrir todas sus formas y manifestaciones en cuanto realidad existe” (acción de inconstitucionalidad 2/2010)
Desde 2006, 2007, 2010 y 2015, Grupo de Facto Diversidad Sexual en Michoacán ha impulsado acciones en el Poder Ejecutivo y Legislativo para incluir el matrimonio igualitario en su momento en el Código Civil, así como en el Código Familiar posteriormente; situación que aún sigue esperando que las y los diputados legislen sobre el tema.
No obstante el avance que se ha dado en México, hoy ya cuenta el Distrito Federal, Coahuila y Quintana Roo, con leyes armonizadas y con matrimonio igualitario; en tanto el resto del País, salvo Zacatecas y Tlaxcala, se han judicializado acciones para que las parejas del mismo sexo se casen por la vía del amparo, como ya sucedió en Michoacán.
Sirve el antecedente para posicionar la acción que realizó la Primera Sala de la SCJN, quien estableció como inconstitucional los códigos civiles o de familia de aquellas entidades federativas en las cuales el matrimonio es entendido como la unión entre un hombre y una mujer y para la reproducción, es un avance histórico de reconocimiento de derechos de la llamada comunidad diversa sexual.
En Michoacán existen ahora tres parejas (dos de mujeres y una de varones) que ya consumaron sus matrimonios por la vía del amparo (una pareja de Morelia, otra más de Nueva Italia y la tercera de Zamora), en tanto un cuarto matrimonio que se realizará próximamente en agosto y cuya sentencia que causo ejecutoria promovió acciones por parte del Juzgado de Distrito para que los poderes Ejecutivo y Legislativo de Michoacán, autoridades responsables, realizaran distintas acciones, entre ellas: el Poder Legislativo deberá modificar los artículos 123 y 125 del Código Familiar para retirar del concepto matrimonio las frases de “hombre y mujer” y con el “fin de la procreación” para cambiarlas por los de personas y cuyo fin será la protección mutua, otorgando tres días para que se realizaran dichos ajustes.
Desafortunadamente el H. Congreso del Estado no hizo las correcciones en el Código Familiar de Michoacán, pese a la existencia de un dictamen de la Comisión de Justicia del H. Congreso que armonizaba los artículos en mención en los términos solicitados por la Jueza de Distrito; de igual manera el Ejecutivo del Estado a través de la Consejería Jurídica del Estado cumplió con el mandato pese a que lo hizo de manera deficiente tal como lo externo en su acuerdo la Jueza de Distrito.
De esta manera, hoy el escenario nuevamente cambia; ahora la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó hacer un llamado a las legislaturas locales para que reformen su legislación civil o familiar, a fin de garantizar el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo, el llamado matrimonio igualitario. En su pronunciamiento se lee que “La resolución de la SCJN resolvió en días pasados que no existe ninguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, incluso en el caso de que existiera un régimen jurídico diferente al que pudieran optar en lugar de casarse”.
Otro asunto también que presionará este tema en el Congreso del Estado, es que nuevamente los Juzgados de Distrito de Michoacán conceden la protección de la justicia federal en un amparo colectivo a 19 personas más; con ello dejan a salvo el derecho a realizar su matrimonio en el momento en que ellos tomen la decisión. Es este el primer amparo colectivo que se otorga contra leyes violatorias de los derechos humanos y es este el primer amparo colectivo en Michoacán que sienta precedente en el marco de una nueva Ley de Amparo, pero también en el marco de las Reformas Constitucionales en materia de Derechos Humanos de 2011.
Finalizó con esta reflexión: el concepto de familia no es estático, cerrado y aislado del tiempo, es una noción dinámica cuya evolución ha respondido principalmente a los cambios económicos, pero sometidos por el poder.
Grupos reaccionarios y con ideologías conservadoras que impulsan modelos que no corresponden a las realidades sociales requieren de revisar sus epistemologías y reconocer los aportes al respeto a la dignidad humana, a la igualdad y no discriminación, a las libertades y la tolerancia, pero sobre todo a convertirse en ser respetuosos de los derechos humanos.
No será con discursos de odio sustentados en dogmas y mucho menos con cuestiones de convocar para la preservación de los niños y niñas y la familia a través de marchas y oraciones; venceremos los prejuicios y los estigmas solo con la evidencia científica, con el respeto al marco jurídico y con el pleno reconocimiento del ejercicio de reconocer en el otro las diferencia y de tener la posibilidad de cuestionar lo propio y enriquecerlo con lo que el otro aporta. Al establecer una relación recíproca y enriquecedora, el respeto supera toda norma y la persona va más allá de lo común para abrirse a la posibilidad de enriquecerse de la diferencia y de vivir el respeto en un sentido más profundo.
La igualdad así entendida, como característica ontológica, se fundamenta en la dignidad; por lo tanto, no admite niveles ni condiciones, es una y se encuentra en razón de la existencia de cada persona.