Actores electorales deben tener irrestricto respeto a las leyes: IEM
MORELIA, Mich., 23 de agosto de 2011.- Funcionarios públicos, militantes de partidos políticos, autoridades electorales y ciudadanía en general deben ser respetuosos de la ley, por lo cual es responsabilidad de todos generar condiciones de equidad en el marco del presente proceso electoral, dijo María de los Ángeles Llanderal Zaragoza. La consejera presidenta del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) destacó que irrestricto respeto a las leyes electorales que deben tener todos los actores, sirve para fomentar la sana convivencia entre la sociedad y también para ofrecerle mayor seguridad y transparencia a los electores, quienes el próximo 13 de noviembre habrán de emitir su voto de manera libre, segura y secreta en un ambiente de armonía y legalidad. Lo anterior al sostener una entrevista con representantes de diversos medios de comunicación, en el marco de la sesión extraordinaria del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Mientras que en la sesión extraordinaria, fue aprobada la propuesta de sustitución y nombramientos de personal de la estructura de los Órganos Desconcentrados, en términos de los artículos 115 fracción VI y 113 fracción XV del Código Electoral del Estado de Michoacán. Cambios que se generaron en el Comité Electoral Municipal de Sahuayo, perteneciente al Distrito Electoral 04 con cabecera en Jiquilpan, al ser sustituidos el presidente y secretario del citado órgano desconcentrado, pasando a tomar parte como titulares los ciudadanos: Santiago José Estrada Ramírez y Jesús Gerardo Segura Cabezas, respectivamente Las personas propuestas son ciudadanos michoacanos en pleno ejercicio de sus derechos políticos, se encuentran inscritos en el Registro de Electores y cuentan con credencial para votar, tienen más de 25 años de edad, de acuerdo a información que proporcionaron, no han desempeñado en los tres años anteriores, cargo de elección popular, ni cargo directivo nacional, estatal o municipal en partido político alguno, no desempeñan, ni desempeñaron cargo de jerarquía superior en la Federación, el Estado o los municipios, gozan de buena reputación y no han sido condenados por delito doloso que merezca pena corporal; tal como lo prevé el artículo 127 del Código Electoral.