Entrega IEM copia del listado nominal a representantes partidistas
MORELIA, Mich., 19 de agosto de 2011.- Con el propósito de que los ciudadanos y partidos políticos formulen las observaciones correspondientes, este viernes los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán (IEM) iniciaron la entrega de una copia del listado nominal preliminar de electores a representantes partidistas y su distribución a los Comités Municipales Electorales. Ello, para dar cabal cumplimiento al artículo 81 del Código Electoral del Estado, el cual dispone que deberá hacerse entrega a los partidos políticos de una copia de los listados preliminares para que puedan formular sus observaciones, “las cuales invariablemente se referirán a hechos y casos concretos e individualizados”, al igual que a los comités municipales, donde los ciudadanos podrán revisar sus datos. De acuerdo a la citada norma electoral, ciudadanos y partidos tendrán veinte días para realizar sus observaciones, período que debe concluir 84 días antes de la elección, esto es del 21 de agosto al 9 de septiembre.El Registro Federal de Electores (RFE), a su vez, deberá resolver sobre las observaciones presentadas por los partidos, en un plazo no mayor de quince días. Previamente, por la mañana, personal de la vocalía de Organización del Instituto Electoral de Michoacán acudió a las oficinas del Centro Operativo del RFE localizadas en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, para la recepción del listado nominal preliminar, el cual fue entregado al órgano electoral local en 56 cajas de archivo, con un peso aproximado de 1,200 kilogramos. Ello, en el marco del convenio de apoyo y colaboración celebrado entre el IEM y el Instituto Federal Electoral. Ya por la noche, en acto formal, los miembros del Consejo General comenzaron la entrega de una copia del listado a los representantes de los distintos partidos políticos acreditados ante este instituto así como a los coordinadores electorales para su distribución en los municipios que integran cada uno de los 24 distritos electorales locales.Cabe hacer mención que conforme al mismo artículo 81 del Código Electoral del Estado, los Comités Municipales Electorales deberán exhibir en sus sedes, durante el mismo lapso señalado, las listas nominales preliminares para que los electores puedan revisarlo antes de la elección. La exhibición se hará “en cada cabecera municipal, fijando el padrón con marca de lista nominal ordenado alfabéticamente y por sección”. Los comités tendrán a disposición de la ciudadanía los formatos para la rectificación de la lista nominal por indebida inclusión o exclusión. Finalmente, el artículo 83 precisa que “Transcurridos los veinte días de exhibición de los listados nominales, el Registro de Electores, previa resolución de los casos señalados, elaborará las listas definitivas, las que entregará a más tardar 30 días antes de cada elección en número de ejemplares suficientes al Consejo General, el que destinará un tanto para las casillas y otro para cada uno de los partidos registrados”.