Llama JC Campos a revisar fuero de políticos
MORELIA, Mich., 13 de julio de 2011.- Ante el fallo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para restringir el fuero militar en los casos de violaciones a los derechos humanos, se abre la posibilidad de revisar otros tipos de fueros, como los de los políticos en el país, aseveró el vicecoordinador del grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el Congreso del Estado, Juan Carlos Campos Ponce. El también presidente de la Comisión de Seguridad Pública en la 71 Legislatura recordó que anteriormente ya se había determinado que los militares sería juzgados por tribunales civiles cuando cometieran delitos fuera de sus funciones, pero la decisión del Poder Judicial de la Federación establece que ahora también podrán ser juzgados por dichos órganos cuando en el ejercicio de sus funciones cometan violaciones a los derechos humanos. Juan Carlos Campos calificó la resolución de la Suprema Corte como “un avance”, porque va encaminado a evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de los elementos de la milicia, que en varias ocasiones han sido acusados por golpear, violar, hurtar o ingresar a domicilios de manera arbitraria y sin motivo. Sin embargo, acotó que no ocurriría lo mismo en aquellos casos que los militares deban enfrentar a grupos de la delincuencia organizada, donde se deberá actuar sin miramientos, “porque los delincuentes deben ser tratados como delincuentes, sobre todo cuando de manera violenta pretendan evitar la acción de la justicia”. Volviendo al tema del fuero de los políticos, Campos Ponce consideró que la resolución de la SCJN puede ser un primer paso para revisar y limitar el fuero que tienen gobernadores, senadores, diputados federales, diputados locales y otros servidores públicos, puesto que no debe ser utilizado para delinquir y garantizar la impunidad de determinados personajes. En ese sentido, el diputado del PRI señaló que el fuero no fue creado con la intención de cuidar a delincuentes, ni para que los políticos que ostentan un cargo público puedan hacer cuanto quieran el margen de la ley, sino para garantizarles que ejerzan sus funciones con libertad y sin el temor o la desconfianza de que serán obstaculizados o reprimidos por manifestar sus ideas o hacer su trabajo.