Educación amparada/Horacio Erik Avilés Martínez
La existencia de justiciabilidad del derecho a la educación puede ser definida por el hecho de que la ciudadanía cuente con la posibilidad de exigir mediante un mecanismo jurídico el debido cumplimiento o restitución del derecho a aprender con apego a los criterios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la normatividad educativa vigente, es una realidad naciente en nuestra nación, gracias a la intervención de la sociedad civil organizada, la cual simultáneamente mediante jurisprudencia está generando rutas de exigibilidad jurídica que permitirán garantizar que en caso de que nuestro derecho sea transgredido, pueda ser reclamado ante un tribunal y a su vez se activen mecanismos que reparen el daño causado.
Específicamente, la asociación Mexicanos Primero, a través de su organismo operativo jurídico, Aprender Primero, recientemente interpuso un recurso de amparo ante actos de autoridad realizados por funcionarios educativos y el propio gobernador del estado de Oaxaca, Gabino Cué, que conllevaron signar acuerdos entre la Sección 22 de la CNTE y el Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), extralimitándose en sus funciones y contraviniendo lo estipulado en la normatividad educativa y refrendan la plena operación de una contrarreforma educativa orquestada por la mencionada fracción sindical en las entidades con mayor debilidad institucional de nuestra nación, las que han elegido pactar y entregar la educación estatal a cambio del espejismo de obtener favores en el plano político y lograr perpetuarse en el poder, mediante la torpe aceptación del viejo gambito del corporativismo, que enajena canonjías, recursos públicos y otorga patentes de corso a las cúpulas suscribientes a cambio de poner contra la pared a los más necesitados, mediante el desvío y uso discrecional de las partidas presupuestales que están destinadas a atender las necesidades más básicas de su desarrollo integral.
El hecho es doblemente terrible, ya que a todas luces contraviene primeramente la normatividad establecida, específicamente la Ley General del Servicio Profesional Docente y de la evaluación educativa, lo cual está exponenciado por el hecho de que esta violación suceda en Oaxaca, una entidad que acumula conflictos y rezagos seculares y compromete sus muy escasos recursos al entablar acuerdos de dudosísimo beneficio social con la Sección 22 de la CNTE, cuyo modus operandi ha sido históricamente insaciable, estridente y violento.
Mexicanos Primero con la demanda de amparo busca como objetivos principales lograr que ante las solicitudes de información que realiza la sociedad civil en torno a los acuerdos ilegales logrados entre la CNTE, el IEEPO y el gobierno del Estado de Oaxaca, la Secretaría de Gobernación sea veraz y objetiva en la contestación que realiza, ya que señaló su desconocimiento respecto a las reuniones realizadas, así como afirma que no entraña costo alguno al erario ni tampoco transgresión a la normatividad vigente la firma de acuerdos citada, sin fundar ni motivar la respuesta, evidenciando su parcialidad con tal pronunciamiento; asimismo, se exige que se anulen los mencionados pactos que se signaron y que suplantan las facultades y atribuciones del Instituto Nacional para la Evaluación Educativa y la SEP, entregando ínsulas de impune irregularidad a la CNTE en temas tan trascendentales para el desarrollo estatal como la evaluación y promoción docente, que se realizarían bajo los criterios que llegase a definir la Sección XXII.
En caso de que la petición formal al Poder Judicial de la Federación prospere, además de alcanzarse los objetivos específicos inicialmente establecidos, se cimentará la cultura de la participación ciudadana en torno a la defensa de sus derechos, con lo cual los niveles de gobernanza educativa se incrementarán, al haber seguimiento cada vez más estrecho a la dinámica del sistema de actores intervinientes, al manejo patrimonial y los intereses en marcha por parte de la contraloría ciudadana, la que, con mayor acceso a la información y mecanismos de defender y hacer prevalecer su interés legítimo detectará cada vez más certeramente los posibles conflictos de interés, los desvíos de recursos, la transgresión a la normatividad y a los procesos establecidos en la misma.
Es importante subrayar que el ejercicio del interés legítimo en torno a la justiciabilidad de los derechos, libera a la ciudadanía del estado de indefensión en que se encuentra respecto a abusos de autoridad. Sin embargo, si no participamos con determinación para hacer prevalecer el derecho a la educación de nuestros hijos, estaremos esperando a que unos cuantos se atrevan a realizar la defensa de lo que en responsabilidad y derecho nos corresponde a nosotros. En la medida en la cual aprendamos a organizarnos y a defendernos debidamente, construiremos una nación más democrática y desarrollada, justa y transparente. Es indudable que la educación michoacana, debidamente amparada por la contraloría ciudadana tendrá un arropamiento tal que le permitirá cumplimentar sus altas finalidades.
Amable lector, le consulto: ¿en Michoacán cuáles actos y omisiones de la autoridad merecen la intervención de la sociedad civil organizada para hacer valer el derecho a aprender de nuestros niños y jóvenes?
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